CHANCHONADA 171º
11:55 horas de la noche del martes 22 de Noviembre de 1.988, explota una furgoneta bomba estacionada junto al edificio de la Dirección General de la Guardia Civil (C/ Guzmán el Bueno; Madrid). Mueren el director de largometrajes de RTVE (Jaime Bilbao Iglesias) y el niño de 2 años (Luis Delgado Villalonga); 46 guardias civiles de heridos, 42 civiles heridos, entre ellos el padre del niño fallecido.
La
furgoneta bomba fue colocala por lo hermanos Henri y Jean Parot, Jacues Esnal y
Frédéric Haramboure; miembros del comando Argala de ETA; quienes un año antes
habían cometido un atentado contra la casa cuartes de la Guardia Civil en
Zaragoza.
No
vamos hablar del dolor que durante años nos ha causado el terrorismo de ETA, y
otros; también nos causo dolor ver
como algunos políticos locales de esos años, “celebraban” los atentados que
tenían por muertos a militares, policías y guardias civiles (en aquellos años
se reunían en un bar cercano al puerto, con nombre de arte de pesca tradicional
dedicada a la pesca de la sardina). Por suerte, aquellos políticos
locales ya no están en activo, bueno queda alguno aún en activo en el Concello
do Rosal.
Nuestra
formación profesional, nos llevo por el camino del Derecho; concretamente el
Derecho Penal. Nunca nos gusto y nos
causaba asco oír al Sr. José María Aznar o al Sr. Rodríguez Zapatero hablar del
cumplimiento integro de la penas para los terroristas y otros criminales;
sabíamos que hacían populismo punitivo, pero que eso era imposible
legalmente; por lo tanto estaban engañando a sabiendas a la gente y jugando con
su dolor, para rentabilizarlos en beneficio propio. Así en el año 2.008 el Tribunal Supremo crea
lo que se conoció como “Doctrina Parot”, normativa que ahora ha tumbado la
Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH).
Vamos
a explicar a todos un poco el meollo de toda esta cuestión jurídica.
“Doctrina
Parot”; La forma de cumplimiento
de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas
impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a
cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida
la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así
sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla
segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se
producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total
resultante.
Lo
que hizo esta normativa penal, fue hacer una interpretación del Código Penal de
1.973 y aplicar a unas personas que ya estaban sentenciadas y cumpliendo su
condena. ¿Es esto legal?. NO.
Hoy
tenemos en vigor el Código Penal ya de la democracia (Ley Orgánica 10/1.995 del
23 de Noviembre); pero algunos preceptos de nuestro Derecho Penal no han
cambiando en cientos de años de historia, y uno es el siguiente:
Artículo 2º del Código Penal.
1. No será castigado ningún delito ni
falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las
Leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo
aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera
recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.
En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos
cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo,
conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Para
ser condenados por un delito o una falta; estas acciones deben estar recogidas
legalmente en una Ley, antes de la acción. Por lo tanto con la “Doctrina Parot”
ya se ha cometido la acción y a posteriori se modifica la interpretación de la Ley; por lo tanto esto no es
correcto. Además, las Leyes penales
no tienen efectos retroactivos; salvo que beneficien al reo
(persona que está condenada y cumpliendo su pena). Es evidente que la “Doctrina
Parot” no beneficiaba al reo, por lo tanto no podía aplicarse con efecto
retroactivo.
Sobre
esas palabras que se llenan nuestros políticos de decir: endurecimiento de la
penas, cumplimiento integro de condenas,…. Son auténticas mentiras, pues ellos
saben que no es así legalmente. Una
cosa son los años de pena que suman los delitos cometidos, que figuran en la
condena y otra cosa distinta es el cumplimiento de la condena:
Artículo 76º del Código Penal.
1. El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del
culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más
grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que
procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá
exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
A) El máximo
genérico de cumplimiento de condena es 20 años.
B) Límite de
25 años, haber sido condenado por
dos o más delitos y uno de ellos con pena de prisión de hasta 20 años.
C) Límite de
30 años, haber sido condenado por
dos o más delitos y uno de ellos con pena de prisión superior a 20 años.
D) Límite de
40 años, haber sido condenado por
dos o más delitos y al menos, dos de ellos con pena de prisión superior a 20 años.
E) Límite de
40 años, haber sido condenado por
dos o más delitos de terrorismo, y alguno de ellos con pena de prisión superior
a 20 años.
Muchos
de los reos que hoy abandonan las prisiones, por la anulación de la “Doctrina
Parot” fueron condenados por el Código Penal de 1.973 (código penal
franquista); que en este aspecto de la duración de las condenas era menos duro
que el actual.
Luego,
ya cumpliendo sus condenas en un Centro Penitenciario; primero deberán cumplir
el período de seguridad (cumplir la mitad de la condena) antes de ser
clasificados en 2º grado (grado ordinario), polo tanto no podrán tener
beneficios penitenciarios. Pero si el cumplimiento fuese inferior a la mitad de
la condena impuesta, el Juez o Tribunal sentenciador podrán acordar en la sentencia,
que los beneficios penitenciarios se refieran a la totalidad de la condena.
Para
los condenados en el caso E, podrán acceder al 3 grado penitenciario tras
cumplir 4/5 de la condena, y podrán acceder a la libertad condicional cuando
les reste 1/8 de la condena.
En
este caso; el código penal de la democracia es mucho más duro y exigente que el
anterior proveniente del franquismo. 40 años dentro de una cárcel son muchos
años; yo les pido que se imaginen como era el mundo en 1.973 y como es hoy;
pues un reo se habrá perdido todo los que hubo en esto 40 años, se encontrará
totalmente desubicado socialmente y a todos los niveles,… además ya será un
anciano.
Señores políticos del lado A, por favor no jueguen con el dolor de las victimas,
sus familias y de los ciudadanos, simplemente digan la verdad: nos
equivocamos y estas excarcelaciones masivas de criminales es la consecuencia de
un error nuestro.
Señores políticos del lado B, no jueguen con el dolor de las victimas, sus
familias y de los ciudadanos, pues están alimentando la hoguera de
la venganza, en la cual ustedes serán las victimas. La venganza es una forma
odiosa de hacer justicia, fuera de la
Ley.
Mirador do Monte Ancos, a 30 de Novembro do 2.013.
Emilio Garrote
Fuerte. Subdirector de la Oficina Jurídica del “Centro
Penitenciario El Calabozo 1º” en
Los Peligros (Granada; España)
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