lunes, 4 de febrero de 2013

SAQUEO DEL ESTADO





CHANCHONADA  26º

SAQUEO  DEL  ESTADO





               Por desgracia, no es raro el día que al tomar el café de la mañana, un periódico u otro nos descubren un nuevo caso de corrupción de nuestra clase política. Luego entre los habituales del bar tenemos las tres posturas: por un lado los indignados, los que justifican estas actitudes (aunque es extraño pero los hay) y luego están los del “todos son iguales” (ellos también pues justifican sus trampas diarias y si gobernaran reconocen que harían otro tanto por igual). Nosotros no vamos a discutir sobre los casos del PP, del PSOE, CiU, PNV, IU,… que todos tienen sus trapos sucios; pero vamos a dar a todos nuestros lectores una pequeña clase de Derecho, además estos habituales del bar suelen confundir términos jurídicos, legales,… pues aún piensan que gritar más alto es sinónimo de tener razón. Nosotros tenemos esta opinión: el ciudadano con conocimientos es más exigente con sus gobernantes.

                Todos sabemos lo que es el soborno, ofrecer un regalo para obtener algo; en el Derecho Penal a esta acción se le llama COHECHO, reviste dos formas, el cohecho activo (quien ofrece el regalo) y el cohecho pasivo (funcionario o autoridad que lo acepta).

                Cohecho pasivo: art 419º, el funcionario o autoridad realiza una acción u omisión constitutiva de delito (Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 7 a 12 años). Art 420º, el funcionario o autoridad realiza un acto injusto, que no es delito (Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años); el acto injusto es toda actuación contraria al ordenamiento jurídico, como pueden ser los ilícitos administrativos, como podría ser saltarse trámites administrativos, no tener en cuenta informes,....

                Cohecho activo: art 423º, para los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas intenten corromper a las autoridades o funcionarios (mismas penas de prisión y multas que estos).

                Luego tenemos el tráfico de influencias (Art 428º y 429º); se da cuando un particular, un funcionario superior o autoridad influyen sobre un funcionario público para conseguir una resolución administrativa que les pueda generar beneficios económicos. (Prisión de 6 meses a 1 año, multa por el duplo del beneficio obtenido).

                Aplicación privada de bienes públicos (art 434º); la autoridad o funcionario que con ánimo de lucro, da una aplicación privada a los bienes muebles o inmuebles de la Administración (Prisión de 1 a 3 años, e inhabilitación de 3 a 6 años). Aquí el hecho singular está en el ánimo de lucro para la autoridad o funcionario.

                Bueno estos son algunos de los delitos que pueden cometer los funcionarios y autoridades; luego tendríamos que hablar de las figura de los autores y de los cómplices en el acto delictivo. Hace poco se introdujo una novedad (LO 5/2.010) en el Código Penal que afecta a los autores; está en el art 31º bis: “las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”; originalmente en esta modificación legal, a los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales no se les consideraba como penalmente responsables, ello genero mucho malestar entre los profesionales del Derecho,.. y finalmente con una nueva modificación (LO 7/2.012) se quito pues era un privilegio que no tenía base jurídica, era claramente inconstitucional, un abuso,... Sabemos que un partido político es a efectos legales una “persona jurídica”, por lo tanto también es penalmente responsable de lo que hacen sus dirigentes.

                Ya hemos hablado del fraude fiscal, el evadir, ocultar,… transacciones económicas para evadir el pago de impuestos,… pero es que evadir impuestos en este país sale penalmente muy barato, veamos lo que dice el artículo 305º bis del Código Penal: “El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a.        Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€.
b.       Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c.        Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito”.
Como has podido ver, la mayoría de estas actuaciones penales tiene una pequeña pena privativa de libertad, después de todo son delitos que pueden cometer personas que manejan grandes cantidades de dinero, o ejercen como autoridades públicas (cargos políticos). Quizás lo que se hecha de menos en el Código Penal es una capítulo dedicado exclusivamente a ciertos delitos que pueden ser cometidos por las autoridades públicas, ya sea en el ejercicio de su cargo o como persona privada, pero que tuviera penas diferenciadas del resto y de mayor cuantía. Por la sencilla razón que un cargo público tiene que dar ejemplo a la sociedad. No es ético, ni moral que la persona que debe gestionar los fondos públicos, sea un defraudador de impuestos; está muy bonito vender el endurecimiento de las penas para ciertos delitos, pero aquellos que pueden cometer las autoridades o funcionarios, a estos se les aplica un tipo de penas “muy suaves”. Todo estudiante de Derecho, lo primero que aprende es la máxima: “Dura Lex, sed Lex” (“La Ley es dura, pero es la Ley”).
                Cuando estudiaba derecho como becario Erasmus en la Universidad de Krakow (Polonia); el viejo profesor de Derecho Administrativo siempre iniciaba la clase con la misma frase: “el ciudadano  honrado no llama a la puerta con los pies”. Me costo entender el sentido de la frase, y hoy la comparto; el ciudadano honrado llama a la puerta con los nudillos de la mano, el ciudadano falsario lleva en sus manos un presente para sobornar al funcionario y llama a la puerta con los pies. Claro que unos llevan regalos y otros pocos los recogen,… para nuestra desgracia como país, aún hay muchos dispuestos a llevar regalos y bastantes en aceptarlos; pero luego el coste de esos regalos, lo debemos pagar todos con nuestros impuestos, pues el favor solicitado y entregado sale de las arcas públicas.

Este país necesita una limpieza a fondo de su clase dirigente, altos funcionarios, altos cargos de organizaciones empresariales, sindicales,… en caso contrario, será como un cáncer que se va extendiendo por el cuerpo sano y lo va enfermando más y más, hasta que finaliza por matarlo. Así que señores del PP, PSOE, BNG, IU, PNV, CiU,… cojan la sierra y a podar las ramas podridas,… nosotros echamos de menos más acción por parte de los militantes y dirigentes de base de estas organizaciones. Esto ya no es corrupción, hemos subido varios niveles, ahora estamos asistiendo a descubrir el saqueo de la riqueza del Estado (la generamos todos con nuestros impuestos) por miembros de las direcciones de ciertos partidos políticos.


Mirador do Monte Ancos, a 04  de Febreiro do 2.013.


Gabriel Arcángel de Dios.  Profesor universitario de Derecho Internacional en la Universidad de ACME (Acme; West Virginia; USA)

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