CHANCHONADA 26º
SAQUEO DEL
ESTADO
Por
desgracia, no es raro el día que al tomar el café de la mañana, un periódico u
otro nos descubren un nuevo caso de corrupción de nuestra clase política. Luego
entre los habituales del bar tenemos las tres posturas: por un lado los
indignados, los que justifican estas actitudes (aunque es extraño pero los hay)
y luego están los del “todos son iguales” (ellos también pues justifican sus
trampas diarias y si gobernaran reconocen que harían otro tanto por igual).
Nosotros no vamos a discutir sobre los casos del PP, del PSOE, CiU, PNV, IU,…
que todos tienen sus trapos sucios; pero vamos a dar a todos nuestros lectores
una pequeña clase de Derecho, además estos habituales del bar suelen confundir
términos jurídicos, legales,… pues aún piensan que gritar más alto es sinónimo
de tener razón. Nosotros tenemos esta opinión: el ciudadano con conocimientos es más exigente con sus gobernantes.
Todos sabemos lo que es el soborno, ofrecer un regalo para obtener algo;
en el Derecho Penal a esta acción se le llama COHECHO, reviste dos formas, el cohecho activo (quien ofrece el regalo) y el cohecho pasivo (funcionario o
autoridad que lo acepta).
Cohecho pasivo: art 419º, el funcionario o autoridad
realiza una acción u omisión constitutiva de delito (Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación
especial de 7 a
12 años). Art 420º, el funcionario o
autoridad realiza un acto injusto, que no es delito (Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación
especial de 3 a
6 años); el acto injusto es toda actuación contraria al ordenamiento jurídico,
como pueden ser los ilícitos administrativos, como podría ser saltarse trámites
administrativos, no tener en cuenta informes,....
Cohecho activo: art 423º, para los que con dádivas,
presentes, ofrecimientos o promesas intenten corromper a las autoridades o
funcionarios (mismas penas de prisión y multas que estos).
Luego tenemos el tráfico de influencias (Art 428º
y 429º); se da cuando un particular,
un funcionario superior o autoridad influyen sobre un funcionario público para
conseguir una resolución administrativa que les pueda generar beneficios
económicos. (Prisión de 6 meses a 1 año, multa por el duplo del
beneficio obtenido).
Aplicación privada de bienes públicos (art 434º); la autoridad o funcionario que con ánimo
de lucro, da una aplicación privada a los bienes muebles o inmuebles de la Administración
(Prisión de 1 a
3 años, e inhabilitación de 3 a
6 años). Aquí el hecho singular está en el ánimo de lucro para la autoridad o
funcionario.
Bueno estos son algunos de los
delitos que pueden cometer los funcionarios y autoridades; luego tendríamos que
hablar de las figura de los autores y de los cómplices en el acto delictivo.
Hace poco se introdujo una novedad (LO 5/2.010) en el Código Penal que afecta a
los autores; está en el art 31º bis: “las
personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en
nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes
legales y administradores de hecho o de derecho”; originalmente
en esta modificación legal, a los partidos políticos, sindicatos y
organizaciones empresariales no se les consideraba como penalmente responsables,
ello genero mucho malestar entre los profesionales del Derecho,.. y finalmente
con una nueva modificación (LO 7/2.012) se quito pues era un privilegio que no
tenía base jurídica, era claramente inconstitucional, un abuso,... Sabemos que
un partido político es a efectos legales una “persona jurídica”, por lo tanto también es penalmente
responsable de lo que hacen sus dirigentes.
Ya hemos hablado del fraude
fiscal, el evadir, ocultar,… transacciones económicas para evadir el pago de
impuestos,… pero es que evadir impuestos en este país sale penalmente muy
barato, veamos lo que dice el artículo 305º bis del Código Penal: “El delito contra la Hacienda Pública
será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al
séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a.
Que la cuantía de
la cuota defraudada exceda de
600.000€.
b. Que la defraudación se haya cometido en el seno de una
organización o de un grupo criminal.
c.
Que la utilización de personas físicas o
jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos
fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la
determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del
delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado
tributario o del responsable del delito”.
Como
has podido ver, la mayoría de estas
actuaciones penales tiene una pequeña pena privativa de libertad,
después de todo son delitos que pueden cometer personas que manejan grandes
cantidades de dinero, o ejercen como autoridades públicas (cargos políticos).
Quizás lo que se hecha de menos en el Código Penal es una capítulo dedicado
exclusivamente a ciertos delitos que pueden ser cometidos por las autoridades
públicas, ya sea en el ejercicio de su cargo o como persona privada, pero que
tuviera penas diferenciadas del resto y de mayor cuantía. Por la sencilla razón
que un cargo público tiene que dar ejemplo a la sociedad.
No es ético, ni moral que la persona que debe gestionar los fondos públicos,
sea un defraudador de impuestos; está muy bonito vender el endurecimiento de
las penas para ciertos delitos, pero aquellos que pueden cometer las
autoridades o funcionarios, a estos se les aplica un tipo de penas “muy
suaves”. Todo estudiante de Derecho, lo primero que aprende es la máxima: “Dura
Lex, sed Lex” (“La Ley
es dura, pero es la Ley”).
Cuando estudiaba derecho como
becario Erasmus en la
Universidad de Krakow (Polonia); el viejo profesor de Derecho
Administrativo siempre iniciaba la clase con la misma frase: “el ciudadano
honrado no llama a la puerta con los pies”. Me costo
entender el sentido de la frase, y hoy la comparto; el ciudadano honrado llama
a la puerta con los nudillos de la mano, el ciudadano falsario lleva en sus
manos un presente para sobornar al funcionario y llama a la puerta con los
pies. Claro que unos llevan regalos y otros pocos los recogen,… para nuestra
desgracia como país, aún hay muchos dispuestos a llevar regalos y bastantes en
aceptarlos; pero luego el coste de esos regalos, lo debemos pagar todos con
nuestros impuestos, pues el favor solicitado y entregado sale de las arcas
públicas.
Este país necesita una limpieza a fondo de su clase
dirigente, altos funcionarios, altos cargos de organizaciones empresariales,
sindicales,… en caso contrario, será como un cáncer que se va extendiendo por
el cuerpo sano y lo va enfermando más y más, hasta que finaliza por matarlo.
Así que señores del PP, PSOE, BNG, IU, PNV, CiU,… cojan la sierra y a podar las
ramas podridas,… nosotros echamos de menos más acción por parte de los
militantes y dirigentes de base de estas organizaciones. Esto ya no es corrupción,
hemos subido varios niveles, ahora estamos asistiendo a descubrir
el saqueo de la riqueza del Estado (la generamos todos con nuestros impuestos) por
miembros de las direcciones de ciertos partidos políticos.
Mirador do Monte Ancos, a 04 de Febreiro do 2.013.
Gabriel Arcángel de Dios. Profesor universitario de
Derecho Internacional en la
Universidad de ACME (Acme; West Virginia; USA)
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