domingo, 24 de febrero de 2013

Funcionarios Municipales 3º



CHANCHONADA  37º

Funcionarios Municipales 3º





Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal mediante los procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como otros (artículo 2º de la Ley 7/2.007):
                Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
                Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
               
                Una de las novedades que introdujo la Ley 7/2.007 (EBEP), fue que los órganos de selección del personal para la Administración Pública deberá estar formado por personal de la propia Administración, con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el puesto de ingreso; formado por un número de miembros no inferior a 5. Además el personal de elección (cargos políticos electos), personal de designación política, funcionarios interinos y personal eventual no podrán formar parte de estos órganos de selección.

                Esta Ley también incluye que los miembros de los órganos de selección cuando se dan las circunstancias del articulo 28º de la Ley 30/1.992 (RJAP) deberán abstenerse. Por lo tanto, no podrán formar parte del órgano de selección cuando tengan interés personal en el asunto, tener relación de parentesco, afinidad o enemistad manifiesta.

                Hasta aquí todo muy bonito, correcto, legal, bien dispuesto jurídicamente,… Pero en los últimos meses hemos trabajado con todo el listado del personal funcionario, laboral fijo de nuestros concellos; en un lateral teníamos todos sus nombres y luego veíamos quien cumplía uno o más de los siguientes requisitos que estudiábamos:

A)     Ser familiar directo o tener relación de afinidad con funcionario o personal laboral del mismo Concello.
B)      Ser familiar directo o tener relación de afinidad con funcionario o personal laboral del Concello vecino.
C)      Ser familiar directo o tener relación de afinidad cargo político (en activo o no) del mismo Concello.
D)      Ser familiar directo o tener relación de afinidad cargo político (en activo o no) del Concello vecino.

Nuestra “quiniela” arroja el siguiente resultado; de todo el personal de nuestros 3 concellos, el 68% del personal cumple con una, o más; de las condiciones antes descritas. Algunos dirán que es coincidencia, ¿¿tantas juntas??. A nivel matemático aceptamos una o dos coincidencias, cuando son casos aislados; pero cuando aparecen en tal cantidad, ya dejan de ser hechos aislados, casuales y más bien parece una pauta de funcionamiento durante estos 30 años. Aquí se ha roto el principio constitucional de igualdad, pues los miembros de determinadas familias ya parten con cierta ventaja para acceder a la función pública.

Podríamos alegar sobre la mejor preparación académica, nivel de estudios, preparación profesional,… Hace 30 años o más lo hubiésemos aceptado como excusa, pues la mayor parte de la población no acababa sus estudios primarios; pero desde mediados de los años 80, algo más del 50% de la población ya cursa estudios de niveles medios (bachiller, formación profesional) y también tenemos un amplio conjunto con estudios universitarios, muchos de estos procedentes de familias trabajadoras, de pequeños comerciantes,… En conclusión, en estos últimos 25 años el nivel de estudios de nuestra juventud ha crecido mucho; pero siguen accediendo a los empleos públicos personas de las mismos entornos familiares que hace 30 años o más: familia o amistades de políticos y de funcionarios.

La Ley 7/2.007 (EBEP) no está mal planteada, pero está pensada para ser aplicada para una Administración como la del Estado o de las Comunidades Autónomas, donde hay un alto número de plazas convocadas, muchos opositores, y un casi total anonimato de los opositores ante el tribunal. Pero a nivel municipal, sobre todo en concellos medianos y pequeños, la aplicación de esta Ley falla. En un entorno pequeño, los funcionarios que forman el tribunal siempre conocen personalmente a muchos de los opositores, es muy probable que entre ellos haya un amigo, familiar, conocido de un amigo,… ¡¡en el pueblo nos conocemos todos!!, legalmente deberían abstenerse, pero nunca lo hacen.

También esta lo difícil que es evitar “la fuga de información sobre el examen”, por mucho que se custodien los exámenes, se precinten las cajas donde se guardan,… ¿Quién controla que un miembro del tribunal no comunica estas cosas a su conocido, amigo o familiar?. ¿Cómo resolver esto de la familiaridad-vecindad-proximidad?.

Hay que hacer cambios en la forma de trabajar nuestros concellos; estos deberían comunicar a la Xunta las plazas que piensan tener como oferta de empleo público para ese año, tras aprobar el presupuesto; una vez que la Xunta ya tiene toda la información, la propia Xunta convoca las oposiciones para esa oferta de empleo pública conjunta de todos los concellos gallegos. De esta forma solo hay un tribunal (nos ahorramos andar a pagar 300 tribunales) hay un examen para todos (con las pruebas que recojan las bases),… Al final por orden de clasificación de cada opositor aprobado y admitido, escogerá el destino que más le interese; a algunos les coincidirá en su concello, y a otros no, que serán destinados a otro distante y distinto al suyo. Con este sistema, hay más transparencia e igualdad de oportunidades para todos, ahorro en los gastos del sistema selectivo, mayor independencia y profesionalidad de los órganos de selección. Esto es una propuesta que mejora el funcionamiento de nuestros concellos, y no la chapuza que presenta el Sr. Rajoy y su gobierno.


Mirador do Monte Ancos, a 24  de Febreiro do 2.013.

Alberto Mate Maduro. Inspector en prácticas del Consello Galego de Contas, Delegación comarcal de Vilapene (Lugo; España)


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