CHANCHONADA 36º
Funcionarios Municipales 2º
Las Entidades Locales aprobarán anualmente, a través
del Presupuesto, la
Plantilla de trabajadores; la cual debe comprender todos los
puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las
plantillas deben responder a los principios de racionalidad, economía y
eficiencia, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se
fijen con carácter general. La Plantilla está por tanto ligada al Presupuesto,
y tiene vigencia anual (en principio), lo cual la convierte en un instrumento
ideal de organización y actualización de los puestos a corto plazo.
La Administración Local formará
la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en todo caso la denominación y
características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias
que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. La relación de puestos de trabajo es
pública (art. 16º de la
Ley 30/84). Por su parte, el catalogo de puestos de trabajo
(regulados en el RD 861/86 sobre régimen retributivo de los Funcionarios de la Administración Local),
se limitan a establecer el complemento específico y, en su caso, el de destino.
En esta relación de puestos de trabajo, cada uno está
singularizado, señalando que grupo de funcionarios debe ocuparlo y el nivel que
tiene asignado; el cual está en función de su responsabilidad, etc. Los puestos de trabajo en la Administración
están subdividos en 30 niveles, y a cada Cuerpo le corresponde un intervalo
concreto.
De acuerdo con la Ley 7/2.007
conocida como EBEP, (Estatuto Básico del Empleado Público); los
funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas y especialidades, los cuales se
clasifican en función de la titulación exigida para el acceso, de acuerdo a lo
siguiente:
Grupo A1 y A2 : titulación universitaria.
Grupo B : título de técnico superior.
Grupo C1 : título de bachiller o equivalente.
Grupo C2 : título de graduado en ESO o equivalente.
Todo
funcionario, al ingresar adquirirá su grado personal, por el desempeño de uno o más puestos de trabajo,
igual al nivel que tiene asignado ese puesto de trabajo, consolidando ese grado personal por el desempeño de 2 años continuos
o 3 con interrupción (art 70º, 2 de la Ley 7/2.007). Para entenderlo, un funcionario
recien ingresado, por ejemplo del grupo B, se le asigna un puesto de trabajo de
nivel 23; después de 2 años, nuestro funcionario habrá consolidado como grado
personal un nivel 23; si en un momento dado se le destina a otro puesto de
nivel inferior, el cobrará por su grado personal consolidado; pero si se le
destina a un puesto de nivel superior, cobrará por este nivel y comenzará a
consolidar este nuevo nivel.
Grupo
A1: nivel mínimo 20 nivel máximo 30
Grupo
A2: nivel mínimo 16 nivel máximo 26
Grupo
B: nivel mínimo 16 nivel máximo 26
Grupo
C1: nivel mínimo 11 nivel máximo 22
Grupo
C2: nivel mínimo 9 nivel máximo 18
De acuerdo con el artículo 71º,
2 de la Ley
7/2.007: “en ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no
incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que
figure clasificado su Cuerpo o Escala”.
Bien, ya hemos llegado a donde queríamos llegar; a lo
hará de pagar a nuestro funcionario, tiene derecho a un sueldo que es igual
para todos los funcionarios del mismo grupo; pero además nuestro funcionario
tiene derecho a cobrar sus complementos que estarán en función del puesto de
trabajo concreto y de su grado personal consolidado; todo estos datos figuran
en la relación de puestos de trabajo y en el presupuesto. Pero la sorpresa la
encontramos cuando estudiamos los presupuestos de A Guarda y vemos cosas que
son sospechosas:
1º) La mayoría de los funcionarios tienen grados personales que están en
la parte alta de cada grupo profesional.
2º) Para que lo anterior fuese
correcto; o el puesto de trabajo concreto y singularizado tiene asignado ese
nivel, o el funcionario en cuestión ya tiene consolidado ese grado personal
(creemos que hoy ya tienen todos consolidado ese grado).
3º) No creemos posible que los puestos singularizados tengan un nivel
todos tan alto; por ejemplo, no tiene sentido que el puesto de trabajo
de cabo de la Policía Local
tenga el mismo nivel que el de cualquier otro de Policía Local; pues es
evidente que el primero tiene más responsabilidad y funciones de mando, por lo
que debería tener un nivel algo mayor. Pero no sucede así.
Nuestra conclusión es que la relación
de puestos de trabajo está mal planificada, se hace costosa en el momento presente; pero además
cuando haya que incorporar a nuevos funcionarios para cubrir vacantes, ya
entrarán a consolidar un grado personal muy alto. ¿Como se llego a esto?;
probablemente por el desconocimiento legal que el responsable político tiene de
todo esto a nivel legal; pero también el otorgar estos niveles tan
altos, para que luego se consoliden los grados personales, es una forma de dar
una subida salarial encubierta a los funcionarios. Queremos no
ser mal pensados, y pensamos en la primera opción,… pero la segunda opción es
muy viable, pues muchos de nuestros concejales de cuentas van muy justitos y de
conocimientos legales van muy escasos,… Conociendo a quien nos gobierna, y a la
oposición que en la anterior legislatura tenían enfrente,… nos es muy difícil
darles el beneplácito de la duda o ignorancia.
Mirador do Monte Ancos, a 22 de Febreiro do 2.013.
Alberto Mate Maduro. Inspector en prácticas del
Consello Galego de Contas, Delegación comarcal de Vilapene (Lugo; España)
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