viernes, 22 de febrero de 2013

Funcionarios Municipales 2º



CHANCHONADA  36º

Funcionarios Municipales 2º





Las Entidades Locales aprobarán anualmente, a través del Presupuesto, la Plantilla de trabajadores; la cual debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deben responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. La Plantilla está por tanto ligada al Presupuesto, y tiene vigencia anual (en principio), lo cual la convierte en un instrumento ideal de organización y actualización de los puestos a corto plazo.

La Administración Local formará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. La relación de puestos de trabajo es pública (art. 16º de la Ley 30/84). Por su parte, el catalogo de puestos de trabajo (regulados en el RD 861/86 sobre régimen retributivo de los Funcionarios de la Administración Local), se limitan a establecer el complemento específico y, en su caso, el de destino.

            En esta relación de puestos de trabajo, cada uno está singularizado, señalando que grupo de funcionarios debe ocuparlo y el nivel que tiene asignado; el cual está en función de su responsabilidad, etc. Los puestos de trabajo en la Administración están subdividos en 30 niveles, y a cada Cuerpo le corresponde un intervalo concreto.

De acuerdo con la Ley 7/2.007  conocida como EBEP, (Estatuto Básico del Empleado Público); los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas y especialidades, los cuales se clasifican en función de la titulación exigida para el acceso, de acuerdo a lo siguiente:
Grupo A1 y A2 : titulación universitaria.
Grupo B : título de técnico superior.
Grupo C1 : título de bachiller o equivalente.
Grupo C2 : título de graduado en ESO o equivalente.

            Todo funcionario, al ingresar adquirirá su grado personal, por el desempeño de uno o más puestos de trabajo, igual al nivel que tiene asignado ese puesto de trabajo, consolidando ese grado personal por el desempeño de 2 años continuos o 3 con interrupción (art 70º, 2 de la Ley 7/2.007). Para entenderlo, un funcionario recien ingresado, por ejemplo del grupo B, se le asigna un puesto de trabajo de nivel 23; después de 2 años, nuestro funcionario habrá consolidado como grado personal un nivel 23; si en un momento dado se le destina a otro puesto de nivel inferior, el cobrará por su grado personal consolidado; pero si se le destina a un puesto de nivel superior, cobrará por este nivel y comenzará a consolidar este nuevo nivel.

Grupo A1:             nivel mínimo 20    nivel máximo 30
Grupo A2:             nivel mínimo 16    nivel máximo 26
Grupo B:                nivel mínimo 16    nivel máximo 26
Grupo C1:              nivel mínimo 11    nivel máximo 22
Grupo C2:              nivel mínimo 9      nivel máximo 18

                De acuerdo con el artículo 71º, 2 de la Ley 7/2.007: “en ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala”.

            Bien, ya hemos llegado a donde queríamos llegar; a lo hará de pagar a nuestro funcionario, tiene derecho a un sueldo que es igual para todos los funcionarios del mismo grupo; pero además nuestro funcionario tiene derecho a cobrar sus complementos que estarán en función del puesto de trabajo concreto y de su grado personal consolidado; todo estos datos figuran en la relación de puestos de trabajo y en el presupuesto. Pero la sorpresa la encontramos cuando estudiamos los presupuestos de A Guarda y vemos cosas que son sospechosas:

                1º) La mayoría de los funcionarios tienen grados personales que están en la parte alta de cada grupo profesional.

                2º) Para que lo anterior fuese correcto; o el puesto de trabajo concreto y singularizado tiene asignado ese nivel, o el funcionario en cuestión ya tiene consolidado ese grado personal (creemos que hoy ya tienen todos consolidado ese grado).

                3º) No creemos posible que los puestos singularizados tengan un nivel todos tan alto; por ejemplo, no tiene sentido que el puesto de trabajo de cabo de la Policía Local tenga el mismo nivel que el de cualquier otro de Policía Local; pues es evidente que el primero tiene más responsabilidad y funciones de mando, por lo que debería tener un nivel algo mayor. Pero no sucede así.

            Nuestra conclusión es que la relación de puestos de trabajo está mal planificada, se hace costosa en el momento presente; pero además cuando haya que incorporar a nuevos funcionarios para cubrir vacantes, ya entrarán a consolidar un grado personal muy alto. ¿Como se llego a esto?; probablemente por el desconocimiento legal que el responsable político tiene de todo esto a nivel legal; pero también el otorgar estos niveles tan altos, para que luego se consoliden los grados personales, es una forma de dar una subida salarial encubierta a los funcionarios. Queremos no ser mal pensados, y pensamos en la primera opción,… pero la segunda opción es muy viable, pues muchos de nuestros concejales de cuentas van muy justitos y de conocimientos legales van muy escasos,… Conociendo a quien nos gobierna, y a la oposición que en la anterior legislatura tenían enfrente,… nos es muy difícil darles el beneplácito de la duda o ignorancia.
Mirador do Monte Ancos, a 22  de Febreiro do 2.013.

Alberto Mate Maduro. Inspector en prácticas del Consello Galego de Contas, Delegación comarcal de Vilapene (Lugo; España)

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