CHANCHONADA 93º
Presumir
de ingnorancia.
Que
España es una nación vieja, muchos estamos de acuerdo con ello, otros opinarán
que no, pero aquí gozando de la libertad cada uno que crea en lo que quiere,…
pero respetando la Ley
y al resto de los ciudadanos. Hoy vamos a dar una pequeña lección de Derecho
para todos, de esas que se reciben en los primeros días de estudiantes novatos
en las Facultades de Derecho; para ello tomaremos nuestro anciano Derecho Civil, decimos anciano, pues aún está en
vigor el Real Decreto del 24 de Julio de 1.889; ya es una Ley centenaria y se
merece respeto y veneración,… por lo tanto las leyes viejas, las tienen
los países viejos; pero eso sí bien hecha, bien redactada y con más de 1.900
artículos,… y por eso dura, no como las
que hacen ahora nuestros legisladores, que cada pocos años hay que cambiarlas.
El amado artículo 6º, 1
del Código Civil dice: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su
cumplimiento”. ¿Quién no ha escuchado esta frase?, pues ahora ya
sabemos de donde viene. Bravo por los
redactores que hace casi 125 años redactaron esta norma legal, es clara, bien
escrita y entendible por todos,… Ahora vamos con un ejemplo de una norma legal
moderna, la Directiva
89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a
la “aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción”.
“4. Cuando
un fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad no haya
aplicado, o sólo haya aplicado parcialmente, las especificaciones técnicas
existentes mencionadas en el apartado 2, de acuerdo con las cuales, y conforme
a los criterios expuestos en el apartado 4 del artículo 13º, el producto debe
someterse a una declaración de conformidad con arreglo al inciso ii) del punto
2 del Anexo III, 2a y 3a posibilidades, serán de aplicación las decisiones
correspondientes con arreglo al apartado 4 del artículo 13º y al Anexo III, y
la aptitud de dicho producto para su uso con arreglo al apartado 1 del artículo
2º se determinará de acuerdo con el
procedimiento del inciso ii) del punto 2 del Anexo III, 2a posibilidad.”
Da igual, las veces que lo lean, no lo van a
entender; para entender ese párrafo haría falta mucho tiempo, buscar
concordancias y hacer varios esquemas con la mente muy despejada, y
dedicar muchas horas de trabajo, para tener bien claro el mensaje final. Pero
estamos ante una norma de obligado cumplimiento para las empresas que fabrican
materiales de construcción,… pero con este tipo de redacciones es imposible
cumplir nada.
¿A qué viene todo esto?, pues es muy simple;
nuestros políticos legisladores del Congreso, Senado, Parlamentos autonómicos,…
son muy dados a hacer leyes orgánicas, leyes ordinarias, Decretos-Ley, Decretos
legislativos,… que inundan los boletines oficiales,… y muchas de estas normas jurídicas
contienen normas hasta cierto punto opuestas y contradictorias,… Los
Ayuntamientos grandes aún tienen buenos departamentos jurídicos de
asesoramiento al Consistorio y a los funcionarios de Secretaria, Intervención,…
Pero en los pequeños y medianos, los medios son escasos y el personal preparado
para ello, mucho más.
No
nos gusta oír decir en público a nuestros concejales, ya sean de babor o de
estribor, del pantoque o de la toldilla que son ignorantes en esta materia, que
desconocen tal Ley, que no saben de números, que no tienen conocimientos sobre
tal cuestión técnica,… Suponemos
que a nuestros lectores, tampoco les gusta la ignorancia de estos
representantes, por ello es necesario que aprendan, que adquieran nuevos
conocimientos,… pues ello redunda de manera directa en una mejor gestión de
nuestros dineros públicos.
Normalmente
a las personas que por diferentes cuestiones tienen ignorancia en un tema,
otros se tratan de aprovechar de ellas; tampoco nos gustan estos caraduras que
se aprovechan. Pero, lo que no
entendemos, es que una persona se alegre de su ignorancia y presuma de ella en
público; cuando además es un cargo electo de representación local.
Trataremos en próximos artículos de mejorar ciertos conocimientos para nuestros
concejales, para que vayan dejando de alegar como excusa la ignorancia. Hoy ya han aprendido el artículo 6º,1
del Código Civil, esto lo debemos de saber todos para el resto de nuestras
vidas (o por lo menos mientras no cambien esta Ley).
Antes
de cerrar, cogeremos el artículo 7º
del Código Civil, tiene dos apartados muy hermosos:
1º. “Los
derechos deberán de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.
2º. “La Ley no ampara el abuso del derecho,
o el ejercicio antisocial del mismo”.
Mirador do Monte Ancos, a 20 de Xuño do 2.013.
Gabriel Arcángel de Dios. Profesor universitario de
Derecho Internacional en la
Universidad de ACME (Acme; West Virginia; USA)
La ignorancia es osada y valiente, que es lo que le páso a los alcaldes de La Guardia que dieron licencias y engañaron a los vecinos, y refiriendonos al actual nose puede ser profesor y ahora ser concejal de urbanismo y siguen haciendo chapuzas, y siguen metidos en juicios y pleitos y no ganan ni uno. como pusisteis en esta pagina el ayuntamiento gasto 54.400 euros en pleitos procuradores etc, pero el problema es que quien paga es el pueblo y asi se gasta el dinero alegremente, por que cuando pierden no les importa siguen recurrirndo y siguen perdiendo y pueblo sigue pagando, yo a eso le llamo abuso de poder y ignorancia.
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