jueves, 20 de junio de 2013

Presumir de ingnorancia


CHANCHONADA  93º

Presumir de ingnorancia.



                 Que España es una nación vieja, muchos estamos de acuerdo con ello, otros opinarán que no, pero aquí gozando de la libertad cada uno que crea en lo que quiere,… pero respetando la Ley y al resto de los ciudadanos. Hoy vamos a dar una pequeña lección de Derecho para todos, de esas que se reciben en los primeros días de estudiantes novatos en las Facultades de Derecho; para ello tomaremos nuestro anciano Derecho Civil, decimos anciano, pues aún está en vigor el Real Decreto del 24 de Julio de 1.889; ya es una Ley centenaria y se merece respeto y veneración,… por lo tanto las leyes viejas, las tienen los países viejos; pero eso sí bien hecha, bien redactada y con más de 1.900 artículos,…  y por eso dura, no como las que hacen ahora nuestros legisladores, que cada pocos años hay que cambiarlas.

                El amado artículo 6º, 1 del Código Civil dice: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”. ¿Quién no ha escuchado esta frase?, pues ahora ya sabemos de donde viene.  Bravo por los redactores que hace casi 125 años redactaron esta norma legal, es clara, bien escrita y entendible por todos,… Ahora vamos con un ejemplo de una norma legal moderna, la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la “aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción”.

                4. Cuando un fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad no haya aplicado, o sólo haya aplicado parcialmente, las especificaciones técnicas existentes mencionadas en el apartado 2, de acuerdo con las cuales, y conforme a los criterios expuestos en el apartado 4 del artículo 13º, el producto debe someterse a una declaración de conformidad con arreglo al inciso ii) del punto 2 del Anexo III, 2a y 3a posibilidades, serán de aplicación las decisiones correspondientes con arreglo al apartado 4 del artículo 13º y al Anexo III, y la aptitud de dicho producto para su uso con arreglo al apartado 1 del artículo 2º  se determinará de acuerdo con el procedimiento del inciso ii) del punto 2 del Anexo III, 2a posibilidad.

Da igual, las veces que lo lean, no lo van a entender; para entender ese párrafo haría falta mucho tiempo, buscar concordancias  y hacer varios esquemas con la mente muy despejada, y dedicar muchas horas de trabajo, para tener bien claro el mensaje final. Pero estamos ante una norma de obligado cumplimiento para las empresas que fabrican materiales de construcción,… pero con este tipo de redacciones es imposible cumplir nada.

¿A qué viene todo esto?, pues es muy simple; nuestros políticos legisladores del Congreso, Senado, Parlamentos autonómicos,… son muy dados a hacer leyes orgánicas, leyes ordinarias, Decretos-Ley, Decretos legislativos,… que inundan los boletines oficiales,… y muchas de estas normas jurídicas contienen normas hasta cierto punto opuestas y contradictorias,… Los Ayuntamientos grandes aún tienen buenos departamentos jurídicos de asesoramiento al Consistorio y a los funcionarios de Secretaria, Intervención,… Pero en los pequeños y medianos, los medios son escasos y el personal preparado para ello, mucho más.

No nos gusta oír decir en público a nuestros concejales, ya sean de babor o de estribor, del pantoque o de la toldilla que son ignorantes en esta materia, que desconocen tal Ley, que no saben de números, que no tienen conocimientos sobre tal cuestión técnica,… Suponemos que a nuestros lectores, tampoco les gusta la ignorancia de estos representantes, por ello es necesario que aprendan, que adquieran nuevos conocimientos,… pues ello redunda de manera directa en una mejor gestión de nuestros dineros públicos.

Normalmente a las personas que por diferentes cuestiones tienen ignorancia en un tema, otros se tratan de aprovechar de ellas; tampoco nos gustan estos caraduras que se aprovechan. Pero, lo que no entendemos, es que una persona se alegre de su ignorancia y presuma de ella en público; cuando además es un cargo electo de representación local. Trataremos en próximos artículos de mejorar ciertos conocimientos para nuestros concejales, para que vayan dejando de alegar como excusa la ignorancia. Hoy ya han aprendido el artículo 6º,1 del Código Civil, esto lo debemos de saber todos para el resto de nuestras vidas (o por lo menos mientras no cambien esta Ley).

Antes de cerrar, cogeremos el artículo 7º del Código Civil, tiene dos apartados muy hermosos:
1º. “Los derechos deberán de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.
2º. “La Ley no ampara el abuso del derecho, o el ejercicio antisocial del mismo”.


Mirador do Monte Ancos, a 20 de Xuño do 2.013.

Gabriel Arcángel de Dios.  Profesor universitario de Derecho Internacional en la Universidad de ACME (Acme; West Virginia; USA)

1 comentario:

  1. La ignorancia es osada y valiente, que es lo que le páso a los alcaldes de La Guardia que dieron licencias y engañaron a los vecinos, y refiriendonos al actual nose puede ser profesor y ahora ser concejal de urbanismo y siguen haciendo chapuzas, y siguen metidos en juicios y pleitos y no ganan ni uno. como pusisteis en esta pagina el ayuntamiento gasto 54.400 euros en pleitos procuradores etc, pero el problema es que quien paga es el pueblo y asi se gasta el dinero alegremente, por que cuando pierden no les importa siguen recurrirndo y siguen perdiendo y pueblo sigue pagando, yo a eso le llamo abuso de poder y ignorancia.

    ResponderEliminar