CHANCHONADA 94º
La
ingnorancia premeditada.
Si
hablamos de diferentes campos del conocimiento humano, veremos que hay
diferentes tipos de ignorancia,... Básicamente en el mundo de la política y en
su práctica hay tres tipos de ignorancia:
1º) Aquellos que no saben, lo que deberían de
saber.
2º) Aquellos saben mal, lo que deberían de saber.
3º) Aquellos que
saben, lo que no deberían de saber.
Realmente la 3º opción no es
ignorancia, es la certeza de un conocimiento; solo que algunas personas se
aprovechan de este conocimiento para su lucro personal, y otros discretamente
simulan una ignorancia, pero no se aprovechan de ella. Es lo que técnicamente
se conoce por información privilegiada, unos se aprovechan de ella y otros se
la callan.
Pero no vamos a hablar de la
opción 3º, vamos a centrarnos en la opción 2º; saber mal, lo que deberíamos
saber. ¿Qué pasa si un médico tiene pocos conocimientos de medicina?, pues que
la salud de sus pacientes corre peligro; ¿qué pasa si una persona está al
frente de unas responsabilidades y no tiene conocimientos para ello?, pues es
evidente que su actuación profesional está limitada a sus conocimientos, y los
resultados serán escasos en el provecho. Bien en este caso cabe dos opciones,
hacer un intento de aprendizaje para adquirir el conocimiento necesario, o
seguir sin adquirir el conocimiento.
Seguir
sin adquirir el conocimiento, cuando sabemos que lo necesitamos, esta es una
forma de ignorancia premeditada; pues la intención de no adquirir conocimiento sale
de uno mismo de una manera intencionada.
El Real Decreto 1.428/2003 es el
Reglamento General de Circulación, que desarrolla la Ley de Tráfico. En el artículo 94º, punto 2, apartado E; dice
que está prohibido estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas
al paso de los peatones. Bien la cosa está clara, está redactada de una
manera bien clara. Esta norma no marca excepciones, por lo tanto se entiende
que obliga a todos.
No es raro ver, más bien todo lo
contrario, es lo más normal ver como
ciertos furgones blindados de empresas seguridad, cuando prestan sus servicios
en A Guarda realicen sus paradas y estacionamiento sobre las aceras, sobre los
pasos de peatones, obstaculizando totalmente el paso a los vecinos,…
son en calles principales. Algunas veces esto sucede a la vista del policía
local de turno,… y nos sorprende ver que hay una total pasividad ante este
hecho. ¿Qué sucede, hay una orden de la autoridad local en hacer la “vista
gorda”?; algo similar ocurre en Tui, Tomiño y O Rosal.
En este caso, nuestro
policía local no puede alegar la ignorancia de las normas de tráfico, pues está
entre sus deberes profesionales conocerlas; claro que podríamos estar ante un
caso de ignorancia del tipo 2º (saber mal lo que se debería saber).
Pero tal pasividad reiterada y a lo largo de tanto tiempo nos hace sospechar de
“indicaciones o sugerencias” de la autoridad local en actuar de una manera
pasiva,… Solo que esa permisividad hacia los furgones blindados, desde hace
unos meses también la toma la
Guardia Civil, cuando esa patrulla se pone a vigilar a los
manifestantes que hay delante del Centro San Xerome Emiliani, cuando van a la
oficina de Correos,… algunos camiones de reparto de paquetería urgente,
camiones de reparto de bebidas para la hostelería,… poco a poco todos se van
apropiando de este “pseudo-derecho” a aparcar sobre las aceras.
Debemos
de recordarles a nuestros policías locales, a nuestras autoridades municipales,
que las normas están para cumplirse; deberían tener bien presente lo que dice
el artículo 7º, 2 del Código Civil: “La Ley
no ampara el abuso del derecho, o el ejercicio antisocial del mismo”.
Aquí tenemos a conductores que abusan, si no se hace nada, los abusos irán
creciendo y se podría dar el caso de arrogárselo como un derecho. Nosotros
pensamos que nuestra autoridad municipal en materia de tráfico y parte de la
policía local tienen la ignorancia del 2º tipo (saber mal lo que se debería
saber); sabemos que esto es una opinión o aseveración algo fuerte; pero lo
vamos a demostrar.
El
Real Decreto 1.428/2003 es el Reglamento General de Circulación, que desarrolla
la Ley de
Tráfico. En su artículo 138º, dice que las indicaciones escritas que incluyan o
acompañen las señalizaciones de tráfico en las vías públicas deberán estar en
castellano y además deberán estar en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma.
Por lo tanto lo que viene a decir la Ley, es que los escritos que
acompañen a las señales de tráfico en Galicia (por lo tanto en A Guarda) serán
bilingües,… De no estar así son ilegales,
y cualquier multa impuesta es nula de pleno derecho, pues la Administración no
cumple con la Ley.
¿Recuerdan
ustedes lectores el artículo 6º, 1 del Código Civil que dice: “La ignorancia de las Leyes no
excusa de su cumplimiento”?; pues es evidente que la Administración y
nuestros gobernantes no pueden alegar ignorancia de la
Ley. Aquí lo que estamos es ante un buen ejemplo
de ignorancia premeditada del Alcalde, del concejal de tráfico, del oficial de
la policía local,… ¡¡Aprovéchate de ello si te multan!!, hay
jurisprudencia a favor del conductor.
Mirador do Monte Ancos, a 22 de Xuño do 2.013.
Emilio Garrote Fuerte.
Subdirector de la Oficina Jurídica
del “Centro Penitenciario El Calabozo 1º”
en Los Peligros (Granada; España)
Es cierto este comentario que haceis, pues ami me multaron con 200 euros por aparcar en la guardia, pero como no soy amigo del grupo de govierno e tenido que pagar la multa, la policia local esta al servicio de los amigos, habia una señal de prohivido aparcar que la havian puesto unos dias antes, y yo no estaba enterado pero no me la perdonaron. gracias por la informacion es bueno que alguien informe.
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