sábado, 22 de junio de 2013

La ingnorancia premeditada


CHANCHONADA  94º

La ingnorancia premeditada.



          Si hablamos de diferentes campos del conocimiento humano, veremos que hay diferentes tipos de ignorancia,... Básicamente en el mundo de la política y en su práctica hay tres tipos de ignorancia:
                1º)  Aquellos que no saben, lo que deberían de saber.
                2º)  Aquellos saben mal, lo que deberían de saber.
                3º)  Aquellos que  saben, lo que no deberían de saber.

                Realmente la 3º opción no es ignorancia, es la certeza de un conocimiento; solo que algunas personas se aprovechan de este conocimiento para su lucro personal, y otros discretamente simulan una ignorancia, pero no se aprovechan de ella. Es lo que técnicamente se conoce por información privilegiada, unos se aprovechan de ella y otros se la callan.

                Pero no vamos a hablar de la opción 3º, vamos a centrarnos en la opción 2º; saber mal, lo que deberíamos saber. ¿Qué pasa si un médico tiene pocos conocimientos de medicina?, pues que la salud de sus pacientes corre peligro; ¿qué pasa si una persona está al frente de unas responsabilidades y no tiene conocimientos para ello?, pues es evidente que su actuación profesional está limitada a sus conocimientos, y los resultados serán escasos en el provecho. Bien en este caso cabe dos opciones, hacer un intento de aprendizaje para adquirir el conocimiento necesario, o seguir sin adquirir el conocimiento.

            Seguir sin adquirir el conocimiento, cuando sabemos que lo necesitamos, esta es una forma de ignorancia premeditada; pues la intención de no adquirir conocimiento sale de uno mismo de una manera intencionada.

                El Real Decreto 1.428/2003 es el Reglamento General de Circulación, que desarrolla la Ley de Tráfico. En el artículo 94º, punto 2, apartado E; dice que está prohibido estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. Bien la cosa está clara, está redactada de una manera bien clara. Esta norma no marca excepciones, por lo tanto se entiende que obliga a todos.

                No es raro ver, más bien todo lo contrario, es lo más normal ver como ciertos furgones blindados de empresas seguridad, cuando prestan sus servicios en A Guarda realicen sus paradas y estacionamiento sobre las aceras, sobre los pasos de peatones, obstaculizando totalmente el paso a los vecinos,… son en calles principales. Algunas veces esto sucede a la vista del policía local de turno,… y nos sorprende ver que hay una total pasividad ante este hecho. ¿Qué sucede, hay una orden de la autoridad local en hacer la “vista gorda”?; algo similar ocurre en Tui, Tomiño y O Rosal.

            En este caso, nuestro policía local no puede alegar la ignorancia de las normas de tráfico, pues está entre sus deberes profesionales conocerlas; claro que podríamos estar ante un caso de ignorancia del tipo 2º (saber mal lo que se debería saber). Pero tal pasividad reiterada y a lo largo de tanto tiempo nos hace sospechar de “indicaciones o sugerencias” de la autoridad local en actuar de una manera pasiva,… Solo que esa permisividad hacia los furgones blindados, desde hace unos meses también la toma la Guardia Civil, cuando esa patrulla se pone a vigilar a los manifestantes que hay delante del Centro San Xerome Emiliani, cuando van a la oficina de Correos,… algunos camiones de reparto de paquetería urgente, camiones de reparto de bebidas para la hostelería,… poco a poco todos se van apropiando de este “pseudo-derecho” a aparcar sobre las aceras.

Debemos de recordarles a nuestros policías locales, a nuestras autoridades municipales, que las normas están para cumplirse; deberían tener bien presente lo que dice el artículo 7º, 2 del Código Civil: “La Ley no ampara el abuso del derecho, o el ejercicio antisocial del mismo”. Aquí tenemos a conductores que abusan, si no se hace nada, los abusos irán creciendo y se podría dar el caso de arrogárselo como un derecho. Nosotros pensamos que nuestra autoridad municipal en materia de tráfico y parte de la policía local tienen la ignorancia del 2º tipo (saber mal lo que se debería saber); sabemos que esto es una opinión o aseveración algo fuerte; pero lo vamos a demostrar.

El Real Decreto 1.428/2003 es el Reglamento General de Circulación, que desarrolla la Ley de Tráfico. En su artículo 138º, dice que las indicaciones escritas que incluyan o acompañen las señalizaciones de tráfico en las vías públicas deberán estar en castellano y además deberán estar en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto lo que viene a decir la Ley, es que los escritos que acompañen a las señales de tráfico en Galicia (por lo tanto en A Guarda) serán bilingües,… De no estar así son ilegales, y cualquier multa impuesta es nula de pleno derecho, pues la Administración no cumple con la Ley.

¿Recuerdan ustedes lectores el artículo 6º, 1 del Código Civil  que dice: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”?; pues es evidente que la Administración y nuestros gobernantes no pueden alegar ignorancia de la Ley. Aquí lo que estamos es ante un buen ejemplo de ignorancia premeditada del Alcalde, del concejal de tráfico, del oficial de la policía local,… ¡¡Aprovéchate de ello si te multan!!, hay jurisprudencia a favor del conductor.


Mirador do Monte Ancos, a 22 de Xuño do 2.013.
Emilio  Garrote Fuerte.  Subdirector de la Oficina Jurídica del “Centro Penitenciario El Calabozo 1º”  en Los  Peligros (Granada; España)


1 comentario:

  1. Es cierto este comentario que haceis, pues ami me multaron con 200 euros por aparcar en la guardia, pero como no soy amigo del grupo de govierno e tenido que pagar la multa, la policia local esta al servicio de los amigos, habia una señal de prohivido aparcar que la havian puesto unos dias antes, y yo no estaba enterado pero no me la perdonaron. gracias por la informacion es bueno que alguien informe.

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