lunes, 22 de abril de 2013

Código del Buen Gobierno Local



CHANCHONADA  64º

Código del Buen Gobierno Local




El pasado 15 de diciembre de 2009, la Comisión Ejecutiva de la FEMP ha aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos, el Código del Buen Gobierno Local, que recoge los principios y medidas para mejorar la gestión y calidad de la democracia en nuestros ayuntamientos. El texto aprobado por la Comisión Ejecutiva de la FEMP está constituido por una serie de declaraciones de buenas intenciones y bastante abstractas tales como: contribuir a la mejora de los modelos de gestión, fomentar la transparencia y la democracia participativa; respetar la voluntad de la ciudadanía, utilizar un tono respetuoso y deferente en sus intervenciones, tanto hacia cualquier miembro de la Corporación como hacia la ciudadanía, la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y etc…

Pero tras leer el texto del Código del Buen Gobierno Local, cuando se refiere a medidas concretas para mejorar la gestión y la calidad de la democracia en cada ayuntamiento, he tenido la inmediata sensación de que me toman el pelo, pues tales medidas ya se encuentran recogidos en la legislación sobre régimen local. Expondré los principios y medidas que proponen, y luego los explicaré:

1º)  “Los representantes electos nos abstendremos de ejercer nuestras funciones o utilizar las prerrogativas del cargo para favorecer intereses privados, propios o de terceras personas, prohibiendo el favoritismo y el ejercicio de autoridad en beneficio propio”.

Esta cuestión ya está resuelta en la legislación, el artículo 76º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) ordena que los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. Todos sabemos que son causas de abstención, a tenor del artículo 28º .2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), el tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; tener parentesco  con cualquiera de los interesados; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior, etc…

2º)  “Los electos locales no aceptarán regalos que sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía, por parte de entidades o personas”.

Este concepto de regalos incluidos dentro de los usos y costumbres de la simple cortesía, ya está recogido en nuestro Código Penal en el artículo 426º, cuando trata el tema del cohecho (la forma jurídico penal de poner nombre al soborno).  Para informarse mejor de esto, pueden ver y leer la CHANCHONADA 26º del 4 de Febrero de este año 2.013.  

3º) “Como norma general, se celebrarán Plenos ordinarios al menos de carácter trimestral, en los Ayuntamientos con población menor a 20.000 habitantes”.

Según el Artículo 46º. 2  de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en todo caso, el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de +20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada 2 meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada 3 en todos los municipios de hasta 5.000 habitantes.

¿El texto pretende reducir la frecuencia bimensual en la celebración de plenos ordinarios en los municipios de una población entre 5.001 y 20.000 habitantes?. Pero nada, ahora a nuestros Sres. Alcaldes del Baixo Miño les ha dado por suspender los plenos en “solidaridad con los afectados por las preferentes”; o sea ellos se saltan la ley a la torera y aquí no pasa nada; pero esto es una prevaricación, recogida en el artículo 404º del Código Penal; sobre este asunto, recomendamos la lectura de la CHANCHONADA 5º del 6 de Abril de este año.

Seguiremos comentando algunas de las muchas tonterías que recoge el Código del Buen Gobierno Local, cada día tengo más claro que la inmensa mayoría de los concejales, ediles y alcaldes de España no tienen no tienen los conocimientos mínimos para estar en esos puestos, ni para ejercer las responsabilidades que tienen.

Mañana es 23 de Abril, día internacional del Libro; felicidades a todos nuestros lectores, a todos los Jorges, Xurxos, Jordis, y también a todos los que están de cumpleaños, especialmente a mi ahijado residente en Londrés.

Mirador do Monte Ancos, a 22 de Abril do 2.013.

Gabriel Arcángel de Dios.  Profesor universitario de Derecho Internacional en la Universidad de ACME (Acme; West Virginia; USA)







No hay comentarios:

Publicar un comentario