CHANCHONADA 64º
Código del Buen Gobierno Local
El pasado 15 de diciembre de 2009, la Comisión Ejecutiva
de la FEMP ha
aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos, el Código del Buen Gobierno Local, que recoge los principios y medidas para mejorar la
gestión y calidad de la democracia en nuestros ayuntamientos. El texto aprobado
por la Comisión
Ejecutiva de la
FEMP está constituido por una serie de declaraciones de
buenas intenciones y bastante abstractas tales como: contribuir a la mejora de
los modelos de gestión, fomentar la transparencia y la democracia
participativa; respetar la voluntad de la ciudadanía, utilizar un tono
respetuoso y deferente en sus intervenciones, tanto hacia cualquier miembro de la Corporación como hacia
la ciudadanía, la lucha contra el cambio climático, la protección del medio
ambiente y etc…
Pero tras leer el
texto del Código del Buen Gobierno Local,
cuando se refiere a medidas concretas para mejorar la gestión y la calidad de
la democracia en cada ayuntamiento, he tenido la inmediata sensación de que me
toman el pelo, pues tales medidas ya se encuentran recogidos en la legislación
sobre régimen local. Expondré los principios y medidas que proponen, y luego
los explicaré:
1º) “Los
representantes electos nos abstendremos de ejercer nuestras funciones o
utilizar las prerrogativas del cargo para favorecer intereses privados, propios
o de terceras personas, prohibiendo el favoritismo y el ejercicio de autoridad
en beneficio propio”.
Esta cuestión ya
está resuelta en la legislación, el artículo 76º de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) ordena que los miembros de
las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación,
votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las
causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y
contratos de las Administraciones Públicas. Todos sabemos que son causas de
abstención, a tenor del artículo 28º .2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJ-PAC), el tener interés personal en el asunto de que se trate o en
otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; tener parentesco con
cualquiera de los interesados; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con
alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior, etc…
2º) “Los
electos locales no aceptarán regalos que sobrepasen los usos y costumbres de la
simple cortesía, por parte de entidades o personas”.
Este concepto de
regalos incluidos dentro de los usos y costumbres de la simple cortesía, ya está recogido en nuestro Código Penal en
el artículo 426º, cuando trata el tema del cohecho (la forma jurídico
penal de poner nombre al soborno). Para
informarse mejor de esto, pueden ver y leer la CHANCHONADA 26º del 4
de Febrero de este año 2.013.
3º) “Como norma general, se celebrarán
Plenos ordinarios al menos de carácter trimestral, en los Ayuntamientos con
población menor a 20.000 habitantes”.
Según el Artículo
46º. 2 de la Ley Reguladora de
las Bases del Régimen Local (LBRL), en todo caso, el Pleno celebra sesión
ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de +20.000
habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada 2 meses en
los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y
20.000 habitantes; y cada 3 en todos los municipios de hasta
5.000 habitantes.
¿El texto pretende reducir la frecuencia bimensual en la celebración de plenos ordinarios en los municipios de una población entre 5.001 y 20.000 habitantes?. Pero nada, ahora a nuestros Sres. Alcaldes del Baixo Miño les ha dado por suspender los plenos en “solidaridad con los afectados por las preferentes”; o sea ellos se saltan la ley a la torera y aquí no pasa nada; pero esto es una prevaricación, recogida en el artículo 404º del Código Penal; sobre este asunto, recomendamos la lectura de la CHANCHONADA 5º del 6 de Abril de este año.
Seguiremos
comentando algunas de las muchas tonterías que recoge el Código del Buen
Gobierno Local, cada día tengo más claro que la inmensa mayoría
de los concejales, ediles y alcaldes de España no tienen no tienen los
conocimientos mínimos para estar en esos puestos, ni para ejercer las
responsabilidades que tienen.
Mañana es 23 de Abril, día internacional del
Libro; felicidades a todos nuestros lectores, a todos los Jorges, Xurxos,
Jordis, y también a todos los que están de cumpleaños, especialmente a mi ahijado
residente en Londrés.
Mirador do Monte Ancos, a 22 de Abril do 2.013.
Gabriel Arcángel de Dios. Profesor universitario de
Derecho Internacional en la
Universidad de ACME (Acme; West Virginia; USA)
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