jueves, 31 de enero de 2013

Información Pública.





CHANCHONADA  24º


Información  Pública.






                       Este artículo va dirigido especialmente a nuestros concejales de la oposición en el Concello da Guarda, pues no tienen los conocimientos básicos en materia de Derecho y se tragan las mentiras intencionadas de ciertos mandatarios del gobierno local, con igual desconocimiento del Derecho, todo ello bajo la anuencia de la Secretaria del Concello. Pero además también sirve como lección para los otros concejales de los concellos vecinos, y por supuesto a nuestros lectores.

                El pasado viernes 25 de Enero del 2.013, en el pleno ordinario; nuestro edil del BNG preguntó por una documentación que tenía solicitada y no se le entregaba; el Sr. Miguel Español, le responde que está a su disposición en las oficinas del Concello, y que no piensan entregarla, por el mal uso que algún concejal hace de ella. ¿O este edil estaba borracho o desconoce el Derecho?, lo primero lo desconocemos, pero lo segundo lo afirmamos; es más en un país normal con esta afirmación este señor estaría fuera de la vida pública.

                Aquí la base de la cuestión es: “el derecho de un concejal y de los ciudadanos a recibir información de la Administración”.

                1º) La Constitución en su articulo 29º, 1: “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley”. Esto es un derecho fundamental y una libertad pública.

                2º)  En el artículo 14º del RD 2.568/1.986 (conocido como ROF);  tiene 3 apartados que dejan las cosas bien claras:
                artículo 14º, 1 == “Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”. Por si no lo tiene aún claro Sr. Miguel Español, le recordamos que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde resuelve que: “la negativa a proporcionar la documentación solicitada por un concejal puede constituir un hecho delictivo”.

                artículo 14º, 2 == “La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de 5 días, a contar desde la fecha de solicitud”.

artículo 14º, 3 ==  “En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado”.

Queda bien claro que nuestros concejales tienen derecho de acceso a la información que soliciten, de no decir nada en 5 días el Alcalde, Comisión de Gobierno,… se entiende que está concedida tal petición, pues aquí estamos ante la figura del “silencio administrativo positivo”. No encontramos ninguna base legal que regule el “buen uso o mal uso” de esa información; eso es una “paja mental” de un concejal con una larga trayectoria en el Concello pero que desconoce lo mínimo y básico del Derecho.

El artículo 69º, 1 de la Ley 7/1.985 (Ley Bases del Régimen Local), dice que: “Las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y a la participación de los ciudadanos”. La actividad administrativa es pública y debe de llegar al conocimiento de los ciudadanos; pero la Ley pone unos límites claros y bien definidos a limitar este derecho constitucional; esto lo encontramos en el artículo 70º, 3 de la Ley 7/1.985 y 207º del RD 2.568/1.986 (conocido como ROF):
 “Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de Gobierno y Administración de las Entidades Locales y de sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, b), de la Constitución española. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”.

Ahora vemos que el límite que pone es la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de delitos o la intimidad de las personas. La Ley 9/1.968 sobre los Secretos Oficiales (Ley 48/1.978 que modifica algo la anterior), no ampara la información administrativa de la actividad municipal, por lo tanto la información municipal es de acceso público, sobre todo después de ser tratada en un , Comisiones Informativas, Pleno, ser resuelta en la Comisión de Gobierno, ser publicada en el BOP, DOGA, tablón de anuncios municipal,… ¿Qué pasa entonces para denegar la información a los concejales?, pues muy simple: nuestros políticos están acostumbrados a que la información administrativa municipal quedase dentro de la casa y de los concejales de turno,… pero gracias a nuevos concejales, a ciertas páginas web, boletines oficiales,… esta información sale a la calle y comienza a ser del conocimiento de los ciudadanos,… y esto hace “pupa”, pues hay una discordancia entre lo que algunos pregonan, con lo que está escrito en los papeles oficiales.

Sr. Miguel Español, es una función y un deber de los concejales, como representantes de los vecinos hacerles llegar la información real y veraz,… desde aquí agradecemos la información que ponen en la red algunos concejales de nuestros concellos como el Miguel Giráldez del BNG de Oia, la Agrupación Socialista de Nigrán, y otros concejales del PP de Oia, de Tomiño que nos hacen llegar información, concejales de Tui, Ponteareas, de A Guarda, Porriño, Salceda de Caselas,… Sabemos que a ciertos alcaldes y políticos locales les duele que circulen informaciones que cuestionan su mala gestión, que la demuestren con datos oficiales, con documentos,… ¡¡Hay señor mío los tiempos cambian!!, nuestros abuelos apenas sabían leer y escribir, agachaban la cabeza ante el alcalde, el médico, el cabo de la Guardia Civil,… pero hoy sus nietos tenemos estudios superiores, y para nosotros los anteriores son empleados públicos de viven de nuestros impuestos, y quien paga manda. Si esto no le gusta Sr. Miguel Español, ya sabe dimita, coja la puerta y vuelva a la fábrica a trabajar.

                Lamentablemente Sr. Miguel Español, usted y sus compañeros del PSOE da Guarda tienen un talante democrático muy dudoso; de hecho están haciendo todo aquello que criticaban cuando fueron oposición durante años y años.  Recuerde siempre el siguiente refrán: “se coge antes a un mentiroso, que a un cojo”. Bien, hemos finalizado, ¿han entendido la lección Sra. Fátima Iglesias, Sra. Beatriz Estévez, Sr. Xan Lois Lomba y otros concejales?. También nos dejo sorprendidos la respuesta del edil del BNG, que él no hace publica la información como otros; pues le recordamos a este edil y a los otros, que están par servir a los ciudadanos que los votaron, y hacer valer los derechos de estos por medio de sus partidos, y no al contrario como lleva haciendo desde hace varios años. Si no sirven a los ciudadanos, entonces no son útiles, y lo inútil en esta casa lo echamos a la basura.


Mirador do Monte Ancos, a 31  de Xaneiro do 2.013.

Fernando  Idea  Cuadrada.  Profesor universitario de Teoría Política en la Universidad de Arroyo del Cabrón (Zamora; España)







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