CHANCHONADA 24º
Información Pública.
Este
artículo va dirigido especialmente a nuestros concejales de la oposición en el
Concello da Guarda, pues no tienen los conocimientos básicos en materia de
Derecho y se tragan las mentiras intencionadas de ciertos mandatarios del
gobierno local, con igual desconocimiento del Derecho, todo ello bajo la
anuencia de la Secretaria
del Concello. Pero además también sirve como lección para los otros concejales
de los concellos vecinos, y por supuesto a nuestros lectores.
El pasado viernes 25 de Enero
del 2.013, en el pleno ordinario; nuestro edil del BNG preguntó por una
documentación que tenía solicitada y no se le entregaba; el Sr. Miguel Español,
le responde que está a su disposición en las oficinas del Concello, y que no
piensan entregarla, por el mal uso que algún concejal hace de ella. ¿O este
edil estaba borracho o desconoce el Derecho?, lo primero lo desconocemos, pero
lo segundo lo afirmamos; es más en un país normal con esta afirmación este
señor estaría fuera de la vida pública.
Aquí la base de la cuestión es: “el derecho de un concejal y de los ciudadanos a recibir
información de la
Administración”.
1º) La Constitución en su
articulo 29º, 1: “Todos los españoles
tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma
y con los efectos que determine la
Ley”. Esto es un derecho fundamental y una libertad pública.
2º) En el artículo 14º del RD 2.568/1.986
(conocido como ROF); tiene 3 apartados
que dejan las cosas bien claras:
artículo 14º, 1 == “Todos los miembros de las Corporaciones
Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten
precisos para el desarrollo de su función”. Por si no lo tiene aún
claro Sr. Miguel Español, le recordamos que hay jurisprudencia del Tribunal
Supremo, donde resuelve que: “la
negativa a proporcionar la documentación solicitada por un concejal puede
constituir un hecho delictivo”.
artículo 14º, 2 == “La petición de acceso a las
informaciones se entenderá concedida
por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no
dicten resolución o acuerdo
denegatorio en el término de 5 días, a contar desde la fecha de
solicitud”.
artículo 14º, 3 ==
“En todo caso, la denegación
del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de
resolución o acuerdo motivado”.
Queda bien claro que nuestros
concejales tienen derecho de acceso a la información que soliciten,
de no decir nada en 5 días el Alcalde, Comisión de Gobierno,… se entiende que
está concedida tal petición, pues aquí estamos ante la figura del “silencio
administrativo positivo”. No encontramos ninguna base legal que regule el “buen
uso o mal uso” de esa información; eso es una “paja mental” de un concejal con
una larga trayectoria en el Concello pero que desconoce lo mínimo y básico del
Derecho.
El artículo 69º, 1 de la Ley 7/1.985 (Ley Bases del Régimen
Local), dice que: “Las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia
información sobre su actividad y a la participación de los ciudadanos”. La
actividad administrativa es pública y debe de llegar al conocimiento de los
ciudadanos; pero la Ley
pone unos límites claros y bien definidos a limitar este derecho
constitucional; esto lo encontramos en el artículo 70º, 3 de la Ley 7/1.985 y 207º del RD
2.568/1.986 (conocido como ROF):
“Todos los
ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de
los acuerdos de los órganos de Gobierno y Administración de las Entidades Locales
y de sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los
términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo
105, b), de la Constitución española. La denegación o limitación de
este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse
mediante resolución motivada”.
Ahora vemos que el límite que pone es la seguridad y
defensa del Estado, la averiguación de delitos o la intimidad de las personas. La Ley 9/1.968 sobre los Secretos Oficiales
(Ley 48/1.978 que modifica algo la anterior), no ampara la
información administrativa de la actividad municipal, por lo tanto la información
municipal es de acceso público, sobre todo después de ser
tratada en un , Comisiones Informativas, Pleno, ser resuelta en la Comisión de Gobierno, ser
publicada en el BOP, DOGA, tablón de anuncios municipal,… ¿Qué pasa entonces
para denegar la información a los concejales?, pues muy simple: nuestros políticos están acostumbrados a
que la información administrativa municipal quedase dentro de la casa y de los
concejales de turno,… pero gracias a nuevos concejales, a ciertas páginas
web, boletines oficiales,… esta información sale a la calle y comienza a ser
del conocimiento de los ciudadanos,… y esto hace “pupa”, pues hay una
discordancia entre lo que algunos pregonan, con lo que está escrito en los
papeles oficiales.
Sr. Miguel Español, es una función y un deber de los concejales, como representantes de
los vecinos hacerles llegar la información real y veraz,… desde aquí
agradecemos la información que ponen en la red algunos concejales de nuestros
concellos como el Miguel Giráldez del BNG de Oia, la Agrupación Socialista
de Nigrán, y otros concejales del PP de Oia, de Tomiño que nos hacen llegar
información, concejales de Tui, Ponteareas, de A Guarda, Porriño, Salceda de
Caselas,… Sabemos que a ciertos alcaldes y políticos locales les duele que
circulen informaciones que cuestionan su mala gestión, que la demuestren con
datos oficiales, con documentos,… ¡¡Hay señor mío los tiempos cambian!!,
nuestros abuelos apenas sabían leer y escribir, agachaban la cabeza ante el
alcalde, el médico, el cabo de la Guardia
Civil,… pero hoy sus nietos tenemos estudios superiores, y para nosotros los anteriores son
empleados públicos de viven de nuestros impuestos, y quien paga manda. Si esto no le
gusta Sr. Miguel Español, ya sabe dimita, coja la puerta y vuelva a la fábrica
a trabajar.
Lamentablemente
Sr. Miguel Español, usted y sus compañeros del PSOE da Guarda tienen un talante
democrático muy dudoso; de hecho están haciendo todo aquello que criticaban
cuando fueron oposición durante años y años. Recuerde siempre el siguiente refrán: “se coge
antes a un mentiroso, que a un cojo”. Bien, hemos finalizado, ¿han entendido la lección Sra. Fátima
Iglesias, Sra. Beatriz Estévez, Sr. Xan Lois Lomba y otros concejales?.
También nos dejo sorprendidos la respuesta del edil del BNG, que él no hace
publica la información como otros; pues le recordamos a este edil y a los
otros, que están par servir a los ciudadanos que los votaron,
y hacer valer los derechos de estos por medio de sus partidos, y no al
contrario como lleva haciendo desde hace varios años. Si no sirven a los ciudadanos,
entonces no son útiles, y lo inútil en esta casa lo echamos a la basura.
Mirador do Monte Ancos, a 31 de Xaneiro do 2.013.
Fernando Idea Cuadrada. Profesor universitario de
Teoría Política en la
Universidad de Arroyo del Cabrón (Zamora; España)
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