viernes, 20 de marzo de 2015

La cera que no arde

CHANCHONADA 396º
La cera que no arde.




Hoy vamos a escribir para nuestros vecinos y compatriotas que residen en el extranjero; sobre todo si desean ejercer su derecho al voto desde sus nuevas residencias en el extranjero. Lamentablemente el sistema electoral español para los residentes en el extranjero es bastante caótico, desfasado, más propio del siglo XIX que del siglo XXI; además muchos funcionarios de las embajadas y consulados desconocen el sistema.

1º) En nuestras embajadas y consulados hay dos censos distintos para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero: CERA que es el censo permanente de los residentes ausentes y también esta el ERTA que es el censo del residente temporal. El CERA es para residencias superiores a 1 año, causas baja en el padrón del municipio de España y por lo tanto no puedes votar en las municipales. En el ERTA no causas baja en el padrón del municipio y puedes votar en las municipales.

2º) Normalmente en el CERA para ejercer el voto, debes estar inscrito antes del 30 de Diciembre del año anterior al proceso electoral. Con el ERTA en el momento de inscribirse ya se puede solicitar el voto, tras la convocatoria legal del proceso electoral; en este sistema acabas votando por correo a tu oficina censal en España. ¡¡¡Atención; la inscripción en el ERTA es presencial en la oficina consular!!!
Normalmente, las papeletas llegan tarde al domicilio del solicitante, y ya no es posible ejercer el derecho al voto dentro del plazo legal.

3º) Desde hace poco existe otro sistema, que es desconocido para la mayoría de nuestros compatriotas en el extranjero, funcionarios consulares,.... El Ministerio del Interior ha habilitado un sistema para solicitar el voto a la sede electrónica del INE (Instituto Nacional de Estadística), con un certificado electrónico asociado al DNI. Debéis rellenar un formulario que podréis encontrar en la siguiente dirección: (https://sede.ine.gob.es).
Si tenéis dudas, debéis de consultar el BOE (Boletín Oficial del Estado) del pasado 4 de Marzo del 2.015 y buscar la Orden del Ministerio del Interior 358/2015 del 27 de Febrero por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales.


¿Por qué en tantos años no han sido capaces de crear formas más dinámicas y ágiles de ejercer el voto?; posiblemente porque a los partidos mayoritarios no les interesa, ya tienen sus redes clientelares creadas en diferentes paises, las cuales les recolectan un generoso número de votos,... La cuestión final es que ejercer el derecho al voto desde el extranjero es una cosa complicada y llena de dificultades administrativas.


Mirador do Monte Ancos, a 20 de Marzo do 2.015.

María Vino Dulce. Profesora de Español, Universidad Internacional de Praga (Nerudná Tchyné “Suegra Malhumorada”; República Checa).



No hay comentarios:

Publicar un comentario