La
cera que no arde.
Hoy
vamos a escribir para nuestros vecinos y compatriotas que residen en
el extranjero; sobre todo si desean ejercer su derecho al voto desde
sus nuevas residencias en el extranjero. Lamentablemente el sistema
electoral español para los residentes en el extranjero es bastante
caótico, desfasado, más propio del siglo XIX que del siglo XXI;
además muchos funcionarios de las embajadas y consulados desconocen
el sistema.
1º)
En nuestras embajadas y consulados hay dos censos distintos para los
ciudadanos españoles residentes en el extranjero: CERA que es el
censo permanente de los residentes ausentes y también esta el ERTA
que es el censo del residente temporal. El CERA es para
residencias superiores a 1 año, causas baja en el padrón del
municipio de España y por lo tanto no puedes votar en las
municipales. En el ERTA no causas baja en el padrón
del municipio y puedes votar en las municipales.
2º)
Normalmente en el CERA para ejercer el voto, debes estar inscrito
antes del 30 de Diciembre del año anterior al proceso electoral. Con
el ERTA en el momento de inscribirse ya se puede solicitar el voto,
tras la convocatoria legal del proceso electoral; en este sistema
acabas votando por correo a tu oficina censal en España.
¡¡¡Atención; la
inscripción en el ERTA es presencial en la oficina consular!!!
Normalmente,
las papeletas llegan tarde al domicilio del solicitante, y ya no es
posible ejercer el derecho al voto dentro del plazo legal.
3º)
Desde hace poco existe otro sistema, que es desconocido para la
mayoría de nuestros compatriotas en el extranjero, funcionarios
consulares,.... El Ministerio del Interior ha habilitado un sistema
para solicitar el voto a la sede electrónica del INE (Instituto
Nacional de Estadística), con un certificado electrónico asociado
al DNI. Debéis rellenar un formulario que podréis encontrar en la
siguiente dirección: (https://sede.ine.gob.es).
Si
tenéis dudas, debéis de consultar el BOE (Boletín Oficial del
Estado) del pasado 4 de Marzo del 2.015 y buscar la Orden del
Ministerio del Interior 358/2015 del 27 de Febrero por la que se
modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999 de regulación
complementaria de los procesos electorales.
¿Por
qué en tantos años no han sido capaces de crear formas más
dinámicas y ágiles de ejercer el voto?; posiblemente porque a los
partidos mayoritarios no les interesa, ya tienen sus redes
clientelares creadas en diferentes paises, las cuales les recolectan
un generoso número de votos,... La cuestión final es que ejercer el
derecho al voto desde el extranjero es una cosa complicada y llena de
dificultades administrativas.
Mirador do Monte
Ancos, a 20 de
Marzo do
2.015.
María
Vino Dulce.
Profesora de Español, Universidad Internacional de Praga (Nerudná
Tchyné “Suegra Malhumorada”; República Checa).
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