domingo, 15 de febrero de 2015

El mentidero del escudero y su caballero

CHANCHONADA 380º
El mentidero del escudero y su caballero.



A veces, a nosotros los políticos cuando están en campaña nos parecen que son como Cristóbal Colón en la playa de Guanahani; ellos ofreciendo baratijas, abalorios, chapas,... y muchos ciudadanos viendo con curiosidad esos objetos tan extraños y fascinantes. Por esas baratijas nos pedirán a cambio “nuestro oro” (nuestro voto). Luego, una vez vendido el voto, olvídate amigo que aquí no hay hoja de reclamaciones, ni devoluciones; solo hay una apropiación pura y dura del mismo.
Esta parte del juego la aceptamos; pero no aceptamos a esos “inquisidores del miedo”; cuidado que viene el apocalipsis si gobiernan estos, vosotros pobres indígenas tenéis que salvar vuestras almas y votar a estos salvadores de la Patria,... Lamentablemente, estos “inquisidores del miedo” existen, hace años sus sermones eran escuchados y temidos; por suerte con el paso de los años, han ido perdiendo eficacia, creyentes y oyentes.


Desde hace unos meses, un escudero de un afamado profesional de la denuncia urbanística; se dedica a pregonar el miedo ante los futuribles políticos locales, para que el miedo en las mentes de ciertos jóvenes, novatos en las lides de la política local, les haga acobardarse, temer a asumir responsabilidades gobernativas, y renunciar a sus legitimas aspiraciones de ser elegidos como gobernantes locales,... ¿¿Por qué?? No entendemos esto, si tan malos son los gobernantes que hemos tenido, deberíamos buscar nuevas alternativas; entonces a que viene el pregonar el miedo entre los nuevos elementos y opciones.
¿No querrán el escudero y su denunciante caballero mantener a los viejos gobernantes por otros intereses de los que nosotros somos ignorantes?.


Queridos futuribles de la política local miñota; hoy os daremos una pequeña lección sobre las responsabilidades legales, jurídicas de los cargos a los cuales aspiráis ocupar por democrática competición. Hoy hay Alcaldes que deben pagar ciertas responsabilidades judiciales, pero eso no significa que se transmitan directamente a sus sucesores en los cargos; con lo cual el mensaje de miedo que transmite el escudero, es falso.

1º) La Ley 7/1.985 de Bases del Régimen Local, en su artículo 78º.1 expresa lo siguiente:
Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos”.

2º) La Ley 7/1.985 de Bases del Régimen Local, en su artículo 78º.2; así como el artículo 27º.4 de la Ley 30/1.992 de Procedimiento Administrativo expresa nlo siguiente:
Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones Locales, los miembros de ellas que hubiesen votado favorablemente”.

Seréis responsables judicialmente de los actos y omisiones que hagáis en el ejercicio de vuestros cargos como políticos locales. Los actos y omisiones cometidos por otros, son responsabilidad de ellos. No podéis ser responsables de las decisiones de una Corporación Local de la cual no formabais parte, y en consecuencia no tomasteis parte en los acuerdos adoptados. Lo anterior también lo recoge así el artículo 22º del ROF (RD 2568/1.986) y el artículo 229º de la Ley 5/1.997 de la Administración Local de Galicia.

3º) Nuestro querido y viejo Código Civil, en su artículo 1.902º expresa: “El que por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”.

4º) Nuestro manoseado Código Penal, desde siempre ha sido muy claro en ello:
Artículo 27º: “Son responsables de los delitos y faltas los autores y cómplices”.
Artículo 28º: “Son autores los que realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro del que se sirven. También los que inducen a otros a ejecutar el hecho; o los que cooperan en su ejecución, con un acto con el cual no se habría ejecutado”.
Artículo 29º: “Son cómplices quienes no estando en el artículo anterior, cooperan con la ejecución del hecho, con actos anteriores o simultáneos”.


Queridos futuribles políticos locales; si vosotros no formáis parte de las anteriores Corporaciones Locales, vosotros no sois autores de los actos ni decisiones que han tomado otros (que hoy forman parte ellas). Dado que en esos momentos de los hechos, vosotros erais ciudadanos normales; si la sentencia judicial no dice nada, tampoco sois cómplices. Por lo tanto no teneis responsabilidad penal alguna.

Además, queridos futuribles políticos locales, las responsabilidades judiciales de carácter civil o penal, deben estar registradas en una sentencia.

Os debe quedar claro, que la Institución (Concello) si es responsable judicialmente aunque se vaya el Alcalde y concejales que hoy ocupan sus cargos. Con lo cual el Concello como Institución debe asumir y afrontar sus responsabilidades administrativas, económicas,... Pero, la nueva Corporación Local puede, y debe, exigir responsabilidades a sus directivos, exdirectivos y empleados por los daños causados a la Institución como tal.


Ya hemos acabado con este tema, y ahora nos vamos a merendar nuestro bocadillo. Os seguiremos dando nuestras pequeñas lecciones; está en vuestras manos aprender o no.

Mirador do Monte Ancos, a 15 de Febreiro do 2.015.

Emiliano Salido del Pozo. Médico forense y Périto Judicial Criminal (Moscas del Páramo; León; España).



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