El
mentidero del escudero y su caballero.
A
veces, a nosotros los políticos cuando están en campaña nos
parecen que son como Cristóbal Colón en la playa de Guanahani;
ellos ofreciendo baratijas, abalorios, chapas,... y muchos ciudadanos
viendo con curiosidad esos objetos tan extraños y fascinantes. Por
esas baratijas nos pedirán a cambio “nuestro oro” (nuestro
voto). Luego, una vez vendido el voto, olvídate amigo que aquí
no hay hoja de reclamaciones, ni devoluciones; solo hay una
apropiación pura y dura del mismo.
Esta
parte del juego la aceptamos; pero no aceptamos a esos “inquisidores
del miedo”; cuidado que viene el apocalipsis si gobiernan estos,
vosotros pobres indígenas tenéis que salvar vuestras almas y votar
a estos salvadores de la Patria,... Lamentablemente, estos
“inquisidores del miedo” existen, hace años sus sermones eran
escuchados y temidos; por suerte con el paso de los años, han ido
perdiendo eficacia, creyentes y oyentes.
Desde
hace unos meses, un escudero de un afamado profesional de la denuncia
urbanística; se dedica a pregonar el miedo ante los futuribles
políticos locales, para que el miedo en las mentes de
ciertos jóvenes, novatos en las lides de la política local, les
haga acobardarse, temer a asumir responsabilidades gobernativas, y
renunciar a sus legitimas aspiraciones de ser elegidos como
gobernantes locales,... ¿¿Por qué?? No entendemos esto, si tan
malos son los gobernantes que hemos tenido, deberíamos buscar nuevas
alternativas; entonces a que viene el pregonar el miedo entre los
nuevos elementos y opciones.
¿No
querrán el escudero y su denunciante caballero mantener a los viejos
gobernantes por otros intereses de los que nosotros somos
ignorantes?.
Queridos
futuribles de la política local miñota; hoy os daremos una pequeña
lección sobre las responsabilidades legales, jurídicas de los
cargos a los cuales aspiráis ocupar por democrática competición.
Hoy hay Alcaldes que deben pagar ciertas responsabilidades
judiciales, pero eso
no significa que se transmitan directamente a sus sucesores en los
cargos; con lo cual el mensaje de miedo que
transmite el escudero, es falso.
1º) La Ley 7/1.985 de Bases del Régimen Local, en su artículo 78º.1 expresa lo siguiente:
“Los
miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a
responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones
realizados en el ejercicio de sus cargos”.
2º) La Ley 7/1.985 de Bases del Régimen Local, en su artículo 78º.2; así como el artículo 27º.4 de la Ley 30/1.992 de Procedimiento Administrativo expresa nlo siguiente:
“Son
responsables de los acuerdos de las Corporaciones Locales, los
miembros de ellas que hubiesen votado favorablemente”.
Seréis
responsables judicialmente de los actos y omisiones que hagáis en el
ejercicio de vuestros cargos como políticos locales. Los
actos y omisiones cometidos por otros, son responsabilidad de ellos.
No podéis ser responsables de las decisiones de una Corporación
Local de la cual no formabais parte, y en consecuencia no tomasteis
parte en los acuerdos adoptados. Lo anterior también lo recoge así
el artículo 22º del ROF (RD 2568/1.986) y el artículo 229º de la
Ley 5/1.997 de la Administración Local de Galicia.
3º) Nuestro querido y viejo Código Civil, en su artículo 1.902º expresa: “El que por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”.
4º) Nuestro manoseado Código Penal, desde siempre ha sido muy claro en ello:
Artículo
27º: “Son responsables de los delitos y faltas los autores y
cómplices”.
Artículo
28º: “Son autores los que realizan el hecho por si solos,
conjuntamente, o por medio de otro del que se sirven. También
los que inducen a otros a ejecutar el hecho; o los que cooperan
en su ejecución, con un acto con el cual no se habría
ejecutado”.
Artículo
29º: “Son cómplices quienes no estando en el
artículo anterior, cooperan con la ejecución del hecho, con
actos anteriores o simultáneos”.
Queridos
futuribles políticos locales; si vosotros no formáis parte de las
anteriores Corporaciones Locales, vosotros no sois autores de los
actos ni decisiones que han tomado otros (que hoy forman parte
ellas). Dado que en esos momentos de los hechos, vosotros erais
ciudadanos normales; si la sentencia judicial no dice nada, tampoco
sois cómplices. Por lo tanto no teneis responsabilidad penal alguna.
Además, queridos futuribles políticos locales, las responsabilidades judiciales de carácter civil o penal, deben estar registradas en una sentencia.
Os debe quedar claro, que la Institución (Concello) si es responsable judicialmente aunque se vaya el Alcalde y concejales que hoy ocupan sus cargos. Con lo cual el Concello como Institución debe asumir y afrontar sus responsabilidades administrativas, económicas,... Pero, la nueva Corporación Local puede, y debe, exigir responsabilidades a sus directivos, exdirectivos y empleados por los daños causados a la Institución como tal.
Ya
hemos acabado con este tema, y ahora nos vamos a merendar nuestro
bocadillo. Os seguiremos dando nuestras pequeñas lecciones; está en
vuestras manos aprender o no.
Mirador do Monte Ancos, a 15 de Febreiro do 2.015.
Emiliano
Salido del Pozo.
Médico forense y Périto Judicial Criminal (Moscas del Páramo;
León; España).
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