jueves, 5 de febrero de 2015

¡Cuidado suelo resbaladizo!

CHANCHONADA 375º
¡Cuidado suelo resbaladizo!.



Hoy a los españolitos os vamos a enseñar algunas palabras y verbos nuevos; seguramente todos conocéis el famoso artilugio denominado fregona con su correspondiente verbo (fregar). Pues nuestros primos mexicanos, generalmente este verbo no lo usan para referirse a la acción de limpiar, para ellos el verbo fregar tiene la acepción de molestar a otras personas. Al artilugio usado para lavar el suelo (fregona), ellos lo llaman trapeador (es lógico, no deja de ser un paño, o retales de paños sujetos a un palo), y al uso del trapeador con fines de limpieza, lo llaman trapear. Hasta aquí las cosas son muy parecidas, la mayor diferencia la encontramos en lo poco habitual que son los calderos con el elemento escurridor para la fregona o trapeador;... ¿¿Cómo la escurren??

Ahí tenéis un nicho de negocio; montar una empresa en México que fabrique calderos con el elemento escurridor incorporado, para escurrir el trapeador. Convencer a la señoras y amas de casa de las enormes ventajas físicas, higiénicas que tiene este elemento escurridor incorporado al caldero.
Después de la clase de español internacional para españolitos y otras curiosidades del mundo mundial. Hoy os vamos a explicar uno concepto jurídico: la alegalidad. Alegal es todo acto jurídico que se consiente, pero que no reúne todos los requisitos para ser legal; también es aquel acto que no se ajusta totalmente a ninguna norma jurídica, o no ha sido reglado jurídicamente; ni hay norma que lo prohíba. Estamos es una zona borrosa de la realidad jurídica, no es plenamente legal, pero tampoco es ilegal.


Para entender esto, vamos con un ejemplo práctico. Vamos a entrar en algunos aspectos de la Ley 4/2.007 de la Xunta de Galicia (Ley de coordinación de las Policías Locales de Galicia).
Sobre la creación de un Cuerpo de Policía Local, en un Ayuntamiento.
Artículo 22º, apartado 3 A: Disponer de dependencias específicas y adecuadas a sus fines, medios técnicos idóneos y suficiente dotación presupuestaria.
Artículo 30º, apartado 1: El número mínimo de efectivos con que contarán los Cuerpos de Policía Local será de 2 policías y 1 oficial.
Artículo 31º: La Consellería competente en materia de Seguridad, con carácter excepcional, podrá dispensar de los requisitos mínimos del artículo anterior, en aquellos ayuntamientos que lo solicitasen y justificasen la imposibilidad de su cumplimiento.

El Cuerpo de la Policía Local del Concello de O Rosal, lleva años incumpliendo esta norma legal. Durante muchos años solo tenía de dotación 1 agente de policía; hoy cuenta con 1 agente de policía y 1 oficial. Por lo tanto, en este momento, no cumple los requisitos mínimos señalados en el artículo 30º, apartado 1.

Claro, que también podría suceder, que el gobierno municipal del Concello de O Rosal, en su momento, hubiese solicitado a la Consellería competente acogerse a la excepción del artículo 31º. ¿Lo habrá solicitado?, nosotros lo desconocemos, ni que causas habría alegados para justificar la imposibilidad de no poder cumplir con los requisitos mínimos.
¿Cuánto tiempo dura esa situación de excepcionalidad?. Lamentablemente la Ley no dice nada, no marca un espacio de tiempo para ponerle final a esa situación y volver a la normalidad legal. Con ello, podemos estar ante situaciones excepcionales que duran indefinidamente en el tiempo. Si fuese por problemas económicos, la norma legal dice que el Cuerpo debe tener los suficientes medios presupuestarios,... por lo tanto hay una prioridad a cumplir.


Si el Concello de O Rosal, en su momento solicitó acogerse al artículo 31º, pidiendo ser dispensado de los requisitos mínimos, alegando razones justificadas. En ese caso, el Cuerpo de la Policía Local estaría dentro de la Ley. ¿Qué pasa, si el gobierno municipal del Concello de O Rosal no solicitó acogerse a la excepción del artículo 31º?; pues realmente, su Cuerpo de Policía no está en una situación plenamente legal, pero como la Ley 4/2.007 no señala nada para los Cuerpos de Policía que incumplan esta norma del artículo 30º y 31º, no habla nada de la duración de la excepcionalidad,... Pues nos encontramos ante una situación jurídica de alegalidad del Cuerpo de la Policía Local de O Rosal, estamos ante una situación legal y administrativa que se consiente, pero que no se adapta plenamente a la Ley; pero que la Ley tampoco prohíbe.


Como podéis ver, los que nos multan cuando cometemos pequeñas infracciones del tráfico, por que no cumplimos algunas normas jurídicas,... resulta que ellos no están del todo dentro de la legalidad. ¡Cuidado, que el suelo donde pisan está resbaladizo!

Nos gustaría, que la oposición municipal del Concello de O Rosal preguntase sobre este tema. O alguien del gobierno municipal rosaleiro, aclarase las dudas legales que hemos planteado.


Mirador do Monte Ancos, a 5 de Febreiro do 2.015.

Toribio Verdugo de Dios. Doctor en Teología, Universidad Pontificia de Hijos de Dios (La Hija de Dios; Ávila; España).

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