¡Cuidado
suelo resbaladizo!.
Hoy
a los españolitos os vamos a enseñar algunas palabras y verbos
nuevos; seguramente todos conocéis el famoso artilugio denominado
fregona con su correspondiente verbo (fregar). Pues nuestros primos
mexicanos, generalmente este verbo no lo usan para referirse a la
acción de limpiar, para ellos el verbo fregar tiene la acepción de
molestar a otras personas. Al artilugio usado para lavar el suelo
(fregona), ellos lo llaman trapeador (es lógico, no
deja de ser un paño, o retales de paños sujetos a un palo), y al
uso del trapeador con fines de limpieza, lo llaman trapear.
Hasta aquí las cosas son muy parecidas, la mayor diferencia la
encontramos en lo poco habitual que son los calderos con el elemento
escurridor para la fregona o trapeador;... ¿¿Cómo la escurren??
Ahí tenéis un nicho de negocio; montar una empresa en México que fabrique calderos con el elemento escurridor incorporado, para escurrir el trapeador. Convencer a la señoras y amas de casa de las enormes ventajas físicas, higiénicas que tiene este elemento escurridor incorporado al caldero.
Después
de la clase de español internacional para españolitos y otras
curiosidades del mundo mundial. Hoy os vamos a explicar uno concepto
jurídico: la alegalidad.
Alegal es todo acto jurídico que se consiente, pero que no
reúne todos los requisitos para ser legal; también es aquel
acto que no se ajusta totalmente a ninguna norma jurídica, o no ha
sido reglado jurídicamente; ni hay norma que lo prohíba. Estamos
es una zona borrosa de la realidad jurídica, no es plenamente legal,
pero tampoco es ilegal.
Para
entender esto, vamos con un ejemplo práctico. Vamos a entrar en
algunos aspectos de la Ley 4/2.007 de la Xunta de Galicia (Ley
de coordinación de las Policías Locales de Galicia).
Sobre
la creación de un Cuerpo de Policía Local, en un Ayuntamiento.
Artículo
22º, apartado 3 A: Disponer de dependencias específicas y adecuadas
a sus fines, medios técnicos idóneos y suficiente dotación
presupuestaria.
Artículo
30º, apartado 1: El número
mínimo de efectivos con que contarán los
Cuerpos de Policía Local será
de 2 policías y 1 oficial.
Artículo
31º: La Consellería competente en materia de Seguridad, con
carácter excepcional,
podrá dispensar de los requisitos mínimos del artículo
anterior, en aquellos ayuntamientos que lo solicitasen y
justificasen la imposibilidad de su cumplimiento.
El
Cuerpo de la Policía Local del Concello de O Rosal, lleva años
incumpliendo esta norma legal. Durante muchos años
solo tenía de dotación 1 agente de policía; hoy cuenta con 1
agente de policía y 1 oficial. Por lo tanto, en este momento, no
cumple los requisitos mínimos señalados en el artículo 30º,
apartado 1.
Claro, que también podría suceder, que el gobierno municipal del Concello de O Rosal, en su momento, hubiese solicitado a la Consellería competente acogerse a la excepción del artículo 31º. ¿Lo habrá solicitado?, nosotros lo desconocemos, ni que causas habría alegados para justificar la imposibilidad de no poder cumplir con los requisitos mínimos.
¿Cuánto
tiempo dura esa situación de excepcionalidad?.
Lamentablemente la Ley no dice nada, no marca un espacio de tiempo
para ponerle final a esa situación y volver a la normalidad legal.
Con ello, podemos estar ante situaciones excepcionales que duran
indefinidamente en el tiempo. Si fuese por problemas económicos, la
norma legal dice que el Cuerpo debe tener los suficientes medios
presupuestarios,... por lo tanto hay una prioridad a cumplir.
Si
el Concello de O Rosal, en su momento solicitó acogerse al artículo
31º, pidiendo ser dispensado de los requisitos mínimos, alegando
razones justificadas. En ese caso, el Cuerpo de la Policía Local
estaría dentro de la Ley. ¿Qué
pasa, si el gobierno municipal del Concello de O Rosal no solicitó
acogerse a la excepción del artículo 31º?; pues
realmente, su Cuerpo de Policía no está en una situación
plenamente legal, pero como la Ley 4/2.007 no señala nada para los
Cuerpos de Policía que incumplan esta norma del artículo 30º y
31º, no habla nada de la duración de la excepcionalidad,... Pues
nos encontramos ante una situación
jurídica de alegalidad del Cuerpo de la Policía Local de O Rosal,
estamos ante una situación legal y administrativa que se consiente,
pero que no se adapta plenamente a la Ley; pero que la Ley tampoco
prohíbe.
Como
podéis ver, los que nos multan cuando cometemos pequeñas
infracciones del tráfico, por que no cumplimos algunas normas
jurídicas,... resulta que ellos no están del todo dentro de la
legalidad. ¡Cuidado, que el suelo donde pisan está resbaladizo!
Nos gustaría, que la oposición municipal del Concello de O Rosal preguntase sobre este tema. O alguien del gobierno municipal rosaleiro, aclarase las dudas legales que hemos planteado.
Mirador do Monte
Ancos, a 5 de
Febreiro do
2.015.
Toribio
Verdugo de Dios.
Doctor en Teología, Universidad Pontificia de Hijos de Dios (La
Hija de Dios; Ávila; España).
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