martes, 28 de octubre de 2014

Otra luz en el túnel

CHANCHONADA 330º
Otra luz en el túnel.


Hace unos días nos llegó un correo, con un documento adjunto. El citado documento ya se ha incorporado a nuestro archivo; así mismo nos ha obligado a volver atrás en los artículos de “Los Pinochos”, que están en las “chanchonadas 314 a la 317”. La información que hemos recibido, no desmiente ni confirma lo ya expresado, simplemente amplía datos y abre otras interrogantes.

Vamos a recordar este pasaje de la “chanchonada 314”:

O 29 de Marzo do 2.012 constítuese a “Asociación veciñal, cultural e deportiva O Cancelón” (Comisión organizadora das Festas do Monte). As persoas anteriores en “nome do goberno municipal de A Guarda” aseguránlle a esta nova comisión un apoio económico, material e persoal igual ós anos anteriores: policía local, persoal municipal, ambulancias, palco, baños públicos, dúas bandas de música,... e 20.000€ como aporte económico. Ademáis, en caso de problemas na recadación, actuaría o Concello como avalista.

¡¡¡Atentos todos a este punto 2º!!!; pois non existe documento contractual escrito entre o Concello da Guarda e a Comisión organizadora das Festas do Monte. Pois esta non existencia contractual escrita é onde nace o problema actual.



El citado archivo, contiene el Decreto 0443/2.012 del 18 de Julio del 2.012, emitido por el Concello de A Guarda.

Este decreto 0443/2012 expresa que el Concello de A Guarda contrata los fuegos de lucería para la Fiesta del Monte 2012 al empresario Argimiro Alborés Misa, por un importe de 9.440€ (IVA incluido). Los informes de la Secretaría e Intervención municipal son positivos; el importe del contrato se carga a la partida presupuestaria, 0/432/2260400/01 del presupuesto del 2.012.

Por lo tanto semeja, o nosotros entendemos a partir de este documento municipal, que los gastos de lucería de la tirada de fuegos que ponen fin a la Fiesta del Monte, corren a cargo del presupuesto municipal. Ello debería ser a consecuencia del acuerdo oral, no escrito, entre el Gobierno municipal de A Guarda, y la nueva comisión de fiestas (Asociación “O Cancelón”).

Nos surgen algunas preguntas. Si los fuegos de lucería del 2.012 corrían a cargo del erario municipal de A Guarda; ¿los del año 2.014 también eran a cuenta del erario municipal?; dentro de ese acuerdo oral entre la comisión de fiestas y el Concello de A Guarda, ¿se estipulaba que los fuegos de lucería eran a cargo del erario municipal?, ¿los “cutre fuegos de lucería” de este año 2.014 se deben al incumplimiento del acuerdo?,...

Este tema del acuerdo oral entre estas partes no está nada claro, cuales eran las responsabilidades de cada parte; pero sobre todo que gastos asumía el Concello de A Guarda, que personal ponía a disposición, que material,... De momento, todo sigue rodeado de un muro de silencio y ocultación, lo cual no es un buen indicio, la citada asociación que actúa como comisión organizadora guarda silencio, desde el Concello igual,...




Nosotros entendemos que las Fiestas del Monte son de todos; con estas actitudes lo único que van a lograr es que aumente el desencanto de los vecinos, y que el apoyo económico a la misma siga disminuyendo. Pensamos que en este tema hay mucha oscuridad y muy pocas cosas claras.



Ya os hemos explicado que todo este lío viene de ese acuerdo verbal entre la comisión de fiestas y el Concello de A Guarda. Nosotros, desde un punto de vista jurídico dudamos de la legalidad del mismo; pues el artículo 55º.1 de la Ley 30/1.922 (Ley del Procedimiento Administrativo) expresa lo siguiente: “los actos administrativos se producirán por escrito, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia”. O sea la Ley, marca como forma preferente la escrita.



Queremos dar las gracias al amable lector que nos “ha regalado” este documento. Es como encontrar otra persona que también está en la oscuridad de un túnel, y te ayuda con su linterna.

Querida Sra. Norma, vecina y lectora de Tui; sobre su consulta que el registro municipal tudense no pone el número de entrada en los escritos registrados. Le exponemos lo que señala el artículo 38º.2 de la Ley 30/1.922 : “Los asientos se harán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones,..”; entendemos que debería tener un número registral, o marcar la hora de recepción,... pues en caso contrario es muy díficil individualizar el documento para hacer referencia al mismo. Lo normal es que los grupos municipales de la Corporación tudense exigiesen el buen proceder del registro municipal.


Mirador do Monte Ancos, a 28 de Outubro do 2.014.
Serafín Cabellera Compostizo. Doctor en dermatología del Hospital Comarcal de Guasa (Guasa; Huesca; España)..




No hay comentarios:

Publicar un comentario