Otra
luz en el túnel.
Hace unos días nos llegó
un correo, con un documento adjunto. El citado documento ya se ha
incorporado a nuestro archivo; así mismo nos ha obligado a volver
atrás en los artículos de “Los Pinochos”, que están en las
“chanchonadas 314 a la 317”. La información que hemos recibido,
no desmiente ni confirma lo ya expresado, simplemente amplía datos y
abre otras interrogantes.
Vamos a recordar este
pasaje de la “chanchonada 314”:
O 29 de
Marzo do 2.012 constítuese a “Asociación veciñal, cultural e
deportiva O Cancelón” (Comisión organizadora das Festas do
Monte). As persoas anteriores en “nome do goberno municipal de A
Guarda” aseguránlle a esta nova comisión un apoio económico,
material e persoal igual ós anos anteriores: policía local,
persoal municipal, ambulancias, palco, baños públicos, dúas bandas
de música,... e 20.000€
como aporte económico. Ademáis, en caso de problemas
na recadación, actuaría o Concello como avalista.
¡¡¡Atentos
todos a este punto 2º!!!; pois non
existe documento contractual escrito entre o
Concello da Guarda e a Comisión organizadora das Festas do Monte.
Pois esta non existencia contractual escrita é onde nace o problema
actual.
El citado archivo,
contiene el Decreto
0443/2.012 del 18 de Julio del 2.012, emitido por el
Concello de A Guarda.
Este decreto
0443/2012 expresa que el Concello de A Guarda contrata los
fuegos de lucería para la Fiesta del Monte 2012 al empresario
Argimiro Alborés Misa, por un importe de 9.440€
(IVA incluido). Los informes de la Secretaría e Intervención
municipal son positivos; el importe del contrato se carga a la
partida presupuestaria, 0/432/2260400/01 del presupuesto del 2.012.
Por lo tanto semeja, o
nosotros entendemos a partir de este documento municipal, que
los gastos de lucería de la tirada de fuegos que ponen fin a la
Fiesta del Monte, corren a cargo del presupuesto municipal.
Ello debería ser a consecuencia del acuerdo oral, no escrito, entre
el Gobierno municipal de A Guarda, y la nueva comisión de fiestas
(Asociación “O Cancelón”).
Nos surgen algunas
preguntas. Si los fuegos de
lucería del 2.012 corrían a cargo del erario municipal de A Guarda;
¿los del año 2.014 también eran a cuenta del erario municipal?;
dentro de ese acuerdo oral entre la comisión de fiestas y el
Concello de A Guarda, ¿se estipulaba que los fuegos de lucería eran
a cargo del erario municipal?, ¿los “cutre fuegos de lucería”
de este año 2.014 se deben al incumplimiento del acuerdo?,...
Este tema del acuerdo
oral entre estas partes no está nada claro, cuales eran las
responsabilidades de cada parte; pero sobre todo que gastos asumía
el Concello de A Guarda, que personal ponía a disposición, que
material,... De momento, todo sigue rodeado de un muro de silencio y
ocultación, lo cual no es un buen indicio, la citada asociación que
actúa como comisión organizadora guarda silencio, desde el Concello
igual,...
Nosotros entendemos que
las Fiestas del Monte son de todos; con estas actitudes lo único que
van a lograr es que aumente el desencanto de los vecinos, y que el
apoyo económico a la misma siga disminuyendo. Pensamos que en
este tema hay mucha oscuridad y muy pocas cosas claras.
Ya os hemos explicado que
todo este lío viene de ese acuerdo verbal entre la comisión de
fiestas y el Concello de A Guarda. Nosotros, desde un punto de vista
jurídico dudamos de la legalidad del mismo; pues el artículo
55º.1 de la Ley 30/1.922 (Ley del Procedimiento
Administrativo) expresa lo siguiente: “los
actos administrativos se producirán por escrito,
a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de
expresión y constancia”. O sea la Ley, marca como
forma preferente la escrita.
Queremos dar las
gracias al amable lector que nos “ha regalado” este documento.
Es como encontrar otra persona que también está en la oscuridad de
un túnel, y te ayuda con su linterna.
Querida Sra. Norma,
vecina y lectora de Tui; sobre su consulta que el registro municipal
tudense no pone el número de entrada en los escritos registrados. Le
exponemos lo que señala el artículo 38º.2 de la Ley
30/1.922 : “Los asientos se harán respetando el orden
temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones,..”;
entendemos que debería tener un número registral, o marcar la hora
de recepción,... pues en caso contrario es muy díficil
individualizar el documento para hacer referencia al mismo. Lo normal
es que los grupos municipales de la Corporación tudense exigiesen el
buen proceder del registro municipal.
Mirador do Monte Ancos, a 28
de Outubro do 2.014.
Serafín
Cabellera Compostizo.
Doctor en dermatología del Hospital Comarcal de Guasa (Guasa;
Huesca; España)..
No hay comentarios:
Publicar un comentario