viernes, 13 de septiembre de 2013

Ideas básicas de Democracia.


CHANCHONADA  133º

Ideas básicas de Democracia.



Vamos a relatar la hermosa creación de 24 hombres y mujeres, justos y frente al poder absoluto de un Rey, tomaron una decisión que cambió la Historia de su país, pero también la Historia del Mundo, para siempre. El 26 de Agosto de 1.789, esos hombres y mujeres elaboraron la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”:

Artículo 1º: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales, sólo pueden fundarse en la utilidad común.
(Nosotros estamos de acuerdo, pero aquí tenemos fuerzas políticas que propugnan que algunos ciudadanos tengan más derechos que otros por vivir o nacer en un territorio concreto; a eso se llaman privilegios).

Artículo 2º: La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la Libertad, la Propiedad, la Seguridad y la Resistencia ante la opresión.
(Nosotros estamos de acuerdo, pero aquí tenemos fuerzas políticas que su finalidad es hacerse una casta “parasitaria” para vivir, parasitar y apoderarse de las riquezas del Erario Público).

Artículo 3º: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
(Nosotros estamos de acuerdo, la Nación somos todos; no solo una parte).

Artículo 4º: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad, el goce de esos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la Ley.
(Nosotros estamos de acuerdo, la Libertad y los Derechos son para todos por igual; no creemos en los privilegios).

Artículo 5º: La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
(Nosotros estamos de acuerdo).

Artículo 6º: La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho a contribuir a su elaboración, personalmente, o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sanciones. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo público, según sus capacidades, y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
(Nosotros estamos de acuerdo; creemos que las leyes más importantes deben someterse a la decisión de los ciudadanos, así como los asuntos públicos relevantes,… Pero desgraciadamente no todos los ciudadanos somos iguales ante las leyes, no hay más que ver como nuestros políticos abusan del fuero. Sobre el empleo público debería ser así, pero vemos muy “extrañas casualidades” donde los que acceden al empleo público son familiares o parientes próximos de otros funcionarios o cargos políticos).

Artículo 7º: Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la Ley, y con arreglo a las formas que esta ya determinado. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la Ley debe de obedecer de inmediato, siendo culpable si opone resistencia a la autoridad de la Ley.
(Nosotros estamos de acuerdo, de hecho esto figura en nuestro Código Penal; sobre obedecer de inmediato a lo que dice una Ley o una sentencia judicial,… sobre esto sobran casos de alcaldes, diputados,…que se hacen los sordos).

Artículo 8º: La Ley sólo debe establecer penas que sean estricta y evidentemente necesarias; nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley establecidad y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
(Nosotros estamos de acuerdo, esto también figura en nuestro Código Penal, que ya viene del Derecho Romano del “nulle pena sine lege”, no hay castigo si no hay Ley).

Artículo 9º: Todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable; si se juzga necesario detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.
(Nosotros estamos de acuerdo; sólo que aquí tenemos el vicio de condenar ya de antemano a la persona que se debe someter al Poder de la Justicia; sobre la detención, todos conocemos como se realiza una detención y los derechos del detenido,… siempre lo vemos en la películas,… pero nuestra querida y vieja LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) tiene un derecho especial para los detenidos, que no se ve en las películas: pasar durante el período de detención (72 horas como máximo) un reconocimiento médico, realizado por un médico forense).

Artículo 10º: Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive las religiosas; a condición que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.
(Nosotros estamos de acuerdo; pero vemos que si una opinión viene de representantes de la Iglesia Católica ciertos políticos ya ponen el grito en el cielo; pero si la misma opinión es de un representante del Islam, esos mismo políticos se callan; ¿miedo?, ¿cristiano-fobia?).

Artículo 11º: La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del Hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente; a cambio de responder del abuso de esta Libertad en los casos determinados por la Ley.
(Nosotros estamos de acuerdo; pero tenemos muchísimos casos de políticos que esta Libertad no les gusta nada, y su solución es comprar al periodista o al medio de comunicación).

Artículo 12º: La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido creada en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
(Nosotros estamos de acuerdo; la Policía está para servir al Pueblo y protegerlo,… pero no es la fuerza de seguridad privada de algunos altos cargos; ni tampoco es la asesina que algunos la vituperan cuando están en rebaño).

Artículo 13º: Para el mantenimiento de la fuerza pública, y para todos los gastos de administración resulta indispensable una contribución común; esta debe repartirse equitativamente entre todos los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
(Nosotros estamos de acuerdo; los impuestos son necesarios para el funcionamiento de nuestra Sociedad, pero por desgracia como todos sabemos aquí solo contribuyen las clases medias y bajas, mientras que las clases altas evaden impuestos ante las narices de Hacienda).

Artículo 14º: Los ciudadanos tienen el dercho de comprobar, por si mismos o a través de sus representantes, de la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo, determinar su prorrata, su base su recaudación y su duración.
(Nosotros estamos de acuerdo; pero este tema de los dineros públicos es por desgracia un tema tabú para nuestros políticos, nunca lo sacan a la luz pública, siempre dicen medias verdades,…. Las cuentas públicas son todo un secreto que tratan de mantener fuera del conocimiento de los ciudadanos).

Artículo 15º: La Sociedad tiene el Derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
(Nosotros estamos de acuerdo; de hecho por este artículo y el anterior nació este blog tan chanchón; no nos gusta nada, de nada, la postura de ciertos personas como el Sr. Miguel Español o el Sr. Xan Lois Lomba concejales de A Guarda que piensan que la información municipal es secreta, y está solo reservada a los privilegiados como ellos y a sus amigotes; por desgracia ellos no son los únicos, en nuestros Ayuntamientos sobran: Alcalde de O Rosal, Alcaldesa de Tomiño, Alcalde de Tui, Alcalde de Oia, Alcalde de A Guarda,… y muchos otros que están por debajo en el escalafón. Por suerte van apareciendo nuevos concejales que si nos hacen llegar más información).

Artículo 16º: Todo Sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.
(Nosotros estamos de acuerdo; por desgracia nuestra Constitución cojea y mucho en esto de la separación de los Poderes; pues el Poder Judicial se ve “invadido” y “controlado” tanto por el Poder Legislativo, pero sobre todo por el Poder Ejecutivo).

Artículo 17º: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella; salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente; todo ello a condición de una justa y previa indemnización.
(Nosotros estamos de acuerdo; pero en nuestro País lo que falla es lo de la indemnización previa y que la indemnización sea justa,… Normalmente en la mayoría de los casos la Administración abusa).


Pues bien, querido lectores esta la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” ya tiene 224 años, está bien redactada, con claridad y sigue plenamente vigente; de hecho es la base sobre la que se construyen las Constituciones de las democracias modernas. Debería figurar como materia de estudio obligatoria en nuestros colegios, deberían conocerla muy bien nuestros representantes,… pero por desgracia no sucede así; pues muchos de ellos quieren reducir la Democracia a votar cada 4 años; pero la Democracia es mucho más que eso.


Mirador do Monte Ancos, a  13 de Setembro do 2.013.
Fernando  Idea  Cuadrada.  Profesor universitario de Teoría Política en la Universidad de Arroyo del Cabrón (Zamora; España)





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