domingo, 12 de abril de 2015

La junta de la trócola

CHANCHONADA 407º
La junta de la trócola.



Recuerdo mi primer coche, un viejo Renault 6, ya estaba en sus años finales de vida operativa; el motor había perdido mucha potencia, no tenía las comodidades y aparatejos de los modernos,... el aparato electrónico más complejo que tenía era un viejo radio casete, que funcionaba a medias, pues las cintas las rebobinaba con un boli “Bic”. Pero en ese viejo Renault 6, mis amigos y yo hacíamos nuestros “trabajitos” reparando el viejo motor; para que pudiese llevarnos y traernos de todas las fiestas y verbenas veraniegas.

Por suerte el viejo Renault 6 nunca tubo problemas con la “junta de la trócola”. Para aquellos que no son versados en la mecánica del automóvil, siempre que acudes al taller tienes miedo a que el mecánico te diga que la avería es en la “junta de la trócola”; posiblemente ya piensas en el dineral que va a costar la reparación, ¡¡un riñón!!,... Realmente la “junta de la trócola” no existe, muchos la confunden con la junta de la culata del motor,... además es un término que los mecánicos lo usan en plan broma. Creemos que la broma nació de unos anuncios del grupo “Gomaespuma”, que fue adoptada por el gremio de mecánicos de España.
La trócola si que existe; el diccionario de la RAE la define como “rueda acanalada en su circunferencia exterior y móvil alrededor de un eje interior, por el canal exterior o cuello pasa una cuerda o cadena, en cuyos extremos actúan un elemento que da potencia y en el otro una resistencia”. Para el común de los mortales, la trócola es una polea.

Por suerte, los nuevos vehículos que emplean energías alternativas y respetuosas con el medio ambiente, que no usan combustibles derivados del petróleo, no tiene problemas de ningún tipo con la “junta de la trócola”.



Vale, es imposible saber de todo; por eso es bueno ir aprendiendo un poco cada día, para saber un poco más que el día de ayer. Os vamos a exponer un trocito de la exposición de motivos de la Ley 3/2015 Reguladora del Ejercicio de Alto Cargo de la Administración General del Estado: “Un Alto Cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, solo puede ser ejercido por personas que constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de sus actividades,... con vistas a garantizar que el ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas”.

Es evidente que un Alto Cargo debe respetar el marco jurídico vigente, pues en caso contrario es un prevaricador, y si antepone sus intereses privados ante los públicos, entonces ya tendríamos un corrupto. En nuestras leyes hay cosas o argumentos que más que exponerlos hay que practicarlos.


Dentro de unas semanas acudiremos a las urnas para votar por nuestros altos cargos municipales: los concejales. Lo mínimo a pedir y exigir nuestros concejales es que respeten el marco jurídico (Artículo 6º.1 del Código Civil: la ignorancia de la leyes no excusa de su cumplimiento.).
La Ley de Bases del Régimen Local de 1.955 en su artículo 78º.1 para ser concejal exigía como mínimo saber leer y escribir,.... algunos concejales de entonces no llegaban ni a ese mínimo. El actual marco jurídico municipal no exige conocimientos mínimos, pero es evidente que entre saber leer y escribir, a tener una constatada competencia personal y profesional hay mucho camino a recorrer.
Entendemos y comprendemos que para todos los partidos políticos le es difícil encontrar personal que quiera asumir las responsabilidades de concejal; pero si ponemos como requisitos tener un master del “London Imperial School” o del MIT de Massachusetts,... es poner demasiado alto el listón y no tendríamos personal.


A nuestros futuros candidatos a concejales les recomendamos que estudien y conozcan las siguientes leyes:
1º) Ley 30/1.992 (Ley de procedimiento administrativo) para conocer bien los trámites administrativos.
2º) Ley 7/1.985 (Ley de Bases del Régimen Local) para saber bien como funciona el marco jurídico municipal y sus competencias.
3º) Real Decreto Legislativo 2/2.004 (Ley reguladora de las Haciendas Locales).
4º) Ley 5/1.997 de la Xunta de Galicia (Ley de la Administración Local de Galicia).
5º) Ley 7/2.007 (Estatuto Básico del Empleado Público); ley que regula la función pública.


Esto es lo más básico que deberían conocer nuestros candidatos a concejales; para que realicen sus funciones y tomen los acuerdos de gobierno de acuerdo a la legalidad y que sigan los cauces correctos del procedimiento administrativo. Así se evitarán que ciertos funcionarios “listillos” les hablen de la “junta de la trócola” del expediente de contratación de calzoncillos con bolsillos para la Policía de la Caballería Local.
También, es muy saludable que los intereses privados de los nuevos concejales no choquen, ni entren en conflicto con los intereses públicos municipales.


Mirador do Monte Ancos, a 12 de Abril do 2.015.

Antón Torrón Gorrón. Maestro Sidrero (La Ramera de Abajo; Castrillón; Asturias; España).

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