La
junta de la trócola.
Recuerdo
mi primer coche, un viejo Renault 6, ya estaba en sus años finales
de vida operativa; el motor había perdido mucha potencia, no tenía
las comodidades y aparatejos de los modernos,... el aparato
electrónico más complejo que tenía era un viejo radio casete, que
funcionaba a medias, pues las cintas las rebobinaba con un boli
“Bic”. Pero en ese viejo Renault 6, mis amigos y yo hacíamos
nuestros “trabajitos” reparando el viejo motor; para que pudiese
llevarnos y traernos de todas las fiestas y verbenas veraniegas.
Por
suerte el viejo Renault 6 nunca tubo problemas con la “junta
de la trócola”. Para aquellos que no son versados en la
mecánica del automóvil, siempre que acudes al taller tienes miedo a
que el mecánico te diga que la avería es en la “junta de la
trócola”; posiblemente ya piensas en el dineral que va a costar la
reparación, ¡¡un riñón!!,... Realmente la “junta de la
trócola” no existe, muchos la confunden con la junta de la
culata del motor,... además es un término que los mecánicos lo
usan en plan broma. Creemos que la broma nació de unos anuncios del
grupo “Gomaespuma”, que fue adoptada por el gremio de mecánicos
de España.
La
trócola si que existe; el diccionario de la RAE la define como
“rueda acanalada en su circunferencia exterior y móvil alrededor
de un eje interior, por el canal exterior o cuello pasa una cuerda o
cadena, en cuyos extremos actúan un elemento que da potencia y en el
otro una resistencia”. Para el común de los mortales, la
trócola es una polea.
Por
suerte, los nuevos vehículos que emplean energías alternativas y
respetuosas con el medio ambiente, que no usan combustibles derivados
del petróleo, no tiene problemas de ningún tipo con la “junta de
la trócola”.
Vale,
es imposible saber de todo; por eso es bueno ir aprendiendo un poco
cada día, para saber un poco más que el día de ayer. Os vamos a
exponer un trocito de la exposición de motivos de la Ley 3/2015
Reguladora del Ejercicio de Alto Cargo de la Administración General
del Estado: “Un Alto Cargo, por la responsabilidad que conlleva y
la relevancia de las funciones que desempeña, solo puede ser
ejercido por personas que constatada su competencia personal y
profesional, respeten el marco jurídico que regule el
desarrollo de sus actividades,... con vistas a garantizar que
el ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de
transparencia, legalidad y ausencia
de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus
funciones públicas”.
Es evidente que un Alto Cargo debe respetar el marco jurídico vigente, pues en caso contrario es un prevaricador, y si antepone sus intereses privados ante los públicos, entonces ya tendríamos un corrupto. En nuestras leyes hay cosas o argumentos que más que exponerlos hay que practicarlos.
Dentro
de unas semanas acudiremos a las urnas para votar por nuestros altos
cargos municipales: los concejales. Lo mínimo a pedir y exigir
nuestros concejales es que respeten el marco jurídico (Artículo
6º.1 del Código Civil: la ignorancia de la leyes no excusa de su
cumplimiento.).
La
Ley de Bases del Régimen Local de 1.955 en su artículo 78º.1 para
ser concejal exigía como mínimo saber leer y escribir,.... algunos
concejales de entonces no llegaban ni a ese mínimo. El actual marco
jurídico municipal no exige conocimientos mínimos, pero es evidente
que entre saber leer y escribir, a tener una constatada competencia
personal y profesional hay mucho camino a recorrer.
Entendemos
y comprendemos que para todos los partidos políticos le es difícil
encontrar personal que quiera asumir las responsabilidades de
concejal; pero si ponemos como requisitos tener un master del “London
Imperial School” o del MIT de Massachusetts,... es poner demasiado
alto el listón y no tendríamos personal.
A
nuestros futuros candidatos a concejales les recomendamos que
estudien y conozcan las siguientes leyes:
1º)
Ley 30/1.992 (Ley de
procedimiento administrativo) para conocer bien los
trámites administrativos.
2º)
Ley 7/1.985 (Ley de Bases
del Régimen Local) para saber bien como funciona el
marco jurídico municipal y sus competencias.
3º)
Real Decreto Legislativo
2/2.004 (Ley reguladora de las Haciendas Locales).
4º)
Ley 5/1.997 de la Xunta de
Galicia (Ley de la Administración Local de Galicia).
5º)
Ley 7/2.007 (Estatuto Básico
del Empleado Público); ley que regula la función
pública.
Esto
es lo más básico que deberían conocer nuestros candidatos a
concejales; para que realicen sus funciones y tomen los acuerdos de
gobierno de acuerdo a la legalidad y que sigan los cauces correctos
del procedimiento administrativo. Así se evitarán que ciertos
funcionarios “listillos” les hablen de la “junta de la trócola”
del expediente de contratación de calzoncillos con bolsillos para la
Policía de la Caballería Local.
También,
es muy saludable que los intereses privados de los nuevos
concejales no choquen, ni entren en conflicto con los intereses
públicos municipales.
Mirador do Monte
Ancos, a 12 de
Abril do
2.015.
Antón
Torrón Gorrón. Maestro Sidrero (La Ramera de
Abajo; Castrillón; Asturias; España).
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