lunes, 24 de noviembre de 2014

Deshaciendo el hilo

CHANCHONADA 343º
Deshaciendo el hilo.


Hace unos meses, revisando el acta del Pleno ordinario del Concello de A Guarda del pasado 27 de Septiembre del 2.013; encontramos la siguiente pregunta de la edil de Converxencia Galega (Sra. Beatriz Estévez):

Pregunta:
En aplicación de la Disposición Transitoria 1, punto 2 de la Ley 4/2.007 de la Xunta de Galicia. ¿Cuántas plazas de la Policía Local de este Concello (A Guarda), y razón nominativa de las mismas, se ven afectadas por la aplicación de la normativa legal antes citada?

Respuesta del Gobierno municipal:
A los actuales integrantes de la Policía Local no les afecta dicha normativa”.


Quien lea la citada pregunta una y varias veces, no se entera de nada; ¿Qué está realmente preguntando la edil?. Al principio nosotros la pasamos por encima y no le dimos importancia; pero uno de nosotros por curiosidad se ha puesto a tirar del hilo que hay en esa pregunta, se requiere un cierto conocimiento legal, deshilar la trama argumental legislativa,.. y la pregunta tiene mucha sustancia y es más compleja de lo que parece. Ahora que vemos todo el hilo argumental, pensamos que la respuesta del gobierno municipal podría no ser la adecuada.

Vamos a exponer el hilo argumental legal:

1º) La Ley 4/2.007 de la Xunta de Galicia es la “Ley de Coordinación de las Policías Locales”. Por lo tanto, a los integrantes de la Policía Local del Concello de A Guarda si que les afecta dicha normativa legal; pues es la Ley que da un marco jurídico a los ayuntamientos para tener este cuerpo de policía, uniformidad, funciones,.... Por lo tanto ya vemos que la respuesta del gobierno municipal no es adecuada.

2º) El artículo 24º. 3 de la Ley 4/2.007 dice lo siguiente: “La titulación exigible para cada grupo será la establecida en la legislación general sobre función pública, y en particular la siguiente:
Grupo C: bachillerato, técnico superior de formación profesional o equivalente

La escala básica de la policía local, de acuerdo con esta Ley pertenecen al Grupo C; con lo cual deben tener estos estudios académicos.

3º) La Disposición Transitoria 1º punto 2 dice: “Transcurridos 3 años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley; los funcionarios que posean la titulación académica requerida para el acceso a la escala y categoría en que se les reclasifica quedarán integrados, a todos los efectos en las mismas.
Por el contrario, aquellos que carezcan de la citada titulación académica quedarán integrados, a todos los efectos, en las escalas y categorías en que se les reclasifica, pero en este caso en la situación de <<a extinguir>>; permaneciendo en la misma hasta que acrediten la obtención de los niveles de titulación académica exigidos en cada caso, o superen las actividades formativas, que a los efectos de promoción interna pudieran establecerse.”


Nuestra explicación final.

Como la Ley 4/2.007 es del año 2.007 y estamos en el 2.014, ya han pasado lo 3 años citados como plazo (han transcurrido 7 años). La pregunta real sería: ¿Cuántos miembros de la Policía Local del Concello de A Guarda no tienen la titulación académica requerida para el Grupo C (bachillerato, técnico superior de formación profesional o equivalente), y sus plazas están en situación de “a extinguir”?

Lo normal, y lógico, es que aquellos miembros de la Policía Local que no tuviesen la titulación académica requerida, estudiasen para obtener la misma dentro del plazo de 3 años que marcaba la Ley,... incluso la Ley deja la puerta abierta a obtenerlo después.

Por ello decimos, que la respuesta del gobierno municipal no era la adecuada o correcta. El acta es un documento oficial, y posiblemente estamos ante una mentira en un documento oficial; pues la Ley 4/2.007 si que les afecta; la respuesta adecuada sería dar una lista de los miembros de la Policía local que en la fecha de le pregunta aún no tienen los estudios académicos requeridos legalmente para ese puesto de funcionario; y consecuentemente declarar sus plazas en situación de “a extinguir”.


¡¡¡¡Jóder con la preguntita!!!!  Parecía una tontería, pero tiene mucha sustancia. Querida Sra. Beatriz Estévez le damos un aplauso por la pregunta, parecía un tema vanal y carente de importancia, pero ha puesto usted al descubierto una carencia legal. Nosotros pensamos, por la información que tenemos, que dentro de las Policías locales de A Guarda, Rosal, Tomiño y Tui hay varios casos de funcionarios que están afectados por esta normativa, y sus plazas deben ser declaradas “a extinguir”.

En consecuencia, tenemos unos funcionarios que no tienen unos estudios académicos para ocupar sus actuales puestos de trabajo; pero siguen cobrando por ellos. ¡¡¡Que menos que dedicarles unas horas al estudio para obtenerlos y así estar en una situación legal!!!. Luego te vienen a multar, te hablan de cumplir con la legalidad,... cuando algunos de ellos no están del todo dentro de la legalidad.


Finalmente:
Querido vecino Sr. Elías Rebollar (empresario y organizador de las Fiestas de la Virgen de la Guía) tiene usted nuestro permiso, para usar nuestros artículos (chanchonadas) en su Facebook personal.


Mirador do Monte Ancos, a 24 de Novembro do 2.014.
Peter Lomba-Hill. Director de Gestión Técnica del Club de Golf Ponte Vedra Inn&Club; Jacksonville (Florida, USA).



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