Deshaciendo
el hilo.
Hace
unos meses, revisando el acta del Pleno ordinario del Concello de A
Guarda del pasado 27 de Septiembre del 2.013; encontramos la
siguiente pregunta de la edil de Converxencia Galega (Sra. Beatriz
Estévez):
Pregunta:
“En
aplicación de la Disposición Transitoria 1, punto 2 de la Ley
4/2.007 de la Xunta de Galicia. ¿Cuántas plazas de la
Policía Local de este Concello (A Guarda), y razón nominativa de
las mismas, se ven afectadas por la aplicación de la normativa legal
antes citada?
Respuesta
del Gobierno municipal:
“A
los actuales integrantes de la Policía Local no les afecta dicha
normativa”.
Quien
lea la citada pregunta una y varias veces, no se entera de nada; ¿Qué
está realmente preguntando la edil?. Al principio nosotros la
pasamos por encima y no le dimos importancia; pero uno de nosotros
por curiosidad se ha puesto a tirar del hilo que hay en esa pregunta,
se requiere un cierto conocimiento legal, deshilar la trama
argumental legislativa,.. y la pregunta tiene mucha sustancia y es
más compleja de lo que parece. Ahora que vemos todo el hilo
argumental, pensamos que la respuesta del gobierno municipal podría
no ser la adecuada.
Vamos
a exponer el hilo argumental legal:
1º)
La Ley 4/2.007 de la Xunta
de Galicia es la “Ley de Coordinación de las Policías Locales”.
Por lo tanto, a los integrantes de la Policía Local del Concello de
A Guarda si que les afecta dicha normativa legal; pues es la Ley que
da un marco jurídico a los ayuntamientos para tener este cuerpo de
policía, uniformidad, funciones,.... Por lo tanto ya vemos que la
respuesta del gobierno municipal no es adecuada.
2º)
El artículo 24º. 3 de la Ley 4/2.007 dice lo
siguiente: “La titulación exigible para cada grupo será la
establecida en la legislación general sobre función pública, y en
particular la siguiente:
Grupo
C: bachillerato, técnico superior de formación profesional o
equivalente”
La
escala básica de la policía local, de acuerdo con esta Ley
pertenecen al Grupo C; con lo cual deben tener estos estudios
académicos.
3º)
La Disposición Transitoria 1º punto 2 dice: “Transcurridos
3 años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley;
los funcionarios que posean la titulación académica requerida para
el acceso a la escala y categoría en que se les reclasifica quedarán
integrados, a todos los efectos en las mismas.
Por
el contrario, aquellos que
carezcan de la citada titulación académica
quedarán integrados, a todos los efectos, en las escalas y
categorías en que se les reclasifica, pero
en este caso en la situación de <<a extinguir>>;
permaneciendo en la misma hasta
que acrediten la obtención de los niveles de titulación académica
exigidos en cada caso, o superen las actividades
formativas, que a los efectos de promoción interna pudieran
establecerse.”
Nuestra
explicación final.
Como
la Ley 4/2.007 es del año 2.007 y estamos en el 2.014, ya han pasado
lo 3 años citados como plazo (han transcurrido 7 años). La pregunta
real sería: ¿Cuántos
miembros de la Policía Local del Concello de A Guarda no tienen la
titulación académica requerida para el Grupo C
(bachillerato, técnico superior de formación profesional o
equivalente), y sus plazas están en situación de “a extinguir”?
Lo
normal, y lógico, es que aquellos miembros de la Policía Local que
no tuviesen la titulación académica requerida, estudiasen para
obtener la misma dentro del plazo de 3 años que marcaba la Ley,...
incluso la Ley deja la puerta abierta a obtenerlo después.
Por
ello decimos, que la respuesta del gobierno municipal no era la
adecuada o correcta. El acta es un documento oficial, y
posiblemente estamos ante una mentira en un documento oficial; pues
la Ley 4/2.007 si que les afecta; la
respuesta adecuada sería dar una lista de los miembros de la Policía
local que en la fecha de le pregunta aún no tienen los estudios
académicos requeridos legalmente para ese puesto de funcionario; y
consecuentemente declarar sus plazas en situación de “a
extinguir”.
¡¡¡¡Jóder
con la preguntita!!!! Parecía una tontería, pero tiene
mucha sustancia. Querida Sra. Beatriz Estévez le damos un aplauso por la pregunta, parecía un tema vanal y carente de importancia, pero ha puesto usted al descubierto una carencia legal. Nosotros pensamos, por la información que tenemos,
que dentro de las Policías locales de A Guarda, Rosal, Tomiño y Tui
hay varios casos de funcionarios que están afectados por esta
normativa, y sus plazas deben ser declaradas “a extinguir”.
En
consecuencia, tenemos unos funcionarios que no tienen unos estudios
académicos para ocupar sus actuales puestos de trabajo; pero siguen
cobrando por ellos. ¡¡¡Que menos que dedicarles unas horas al
estudio para obtenerlos y así estar en una situación legal!!!.
Luego te vienen a multar, te hablan de cumplir con la legalidad,...
cuando algunos de ellos no están del todo dentro de la legalidad.
Finalmente:
Querido
vecino Sr. Elías Rebollar (empresario y organizador de las
Fiestas de la Virgen de la Guía) tiene usted nuestro permiso,
para usar nuestros artículos (chanchonadas) en su Facebook personal.
Mirador do Monte Ancos, a 24
de Novembro do 2.014.
Peter
Lomba-Hill. Director de
Gestión Técnica del Club de Golf Ponte Vedra Inn&Club;
Jacksonville (Florida, USA).
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