martes, 9 de junio de 2015

Más dura prevención

CHANCHONADA 434º
Más dura prevención.



Seguimos con el curso sobre el nuevo Código Penal, la Ley Orgánica 1/2015; entre las modificaciones que introduce, están un agravamiento de las penas a imponer a los funcionarios y autoridades públicas por los delitos cometidos contra el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Vale que las gran mayoría de los funcionarios y autoridades públicas desconocen el Código Penal; pero algunos se pueden llevar una sorpresa desagradable.

Con la nueva regulación del Código Penal; los funcionarios y autoridades públicas penadas, no van a poder beneficiarse del beneficio penitenciario que es la libertad condicional (artículo 90º); mientras no cumpla con el pago monetario de las responsabilidades impuestas en la sentencia, o la reparación de los daños ocasionados a la Administración Pública. Pero además se agravan las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El Legislador lo que busca es cerrar la puerta a la impunidad, o casi impunidad, que anteriormente tenían este tipo de delitos contra la Administración Pública.

Por ejemplo, en el caso de la prevaricación administrativa (articulo 404º) se pasa de de 7 a 10 años de inhabilitación especial, a una nueva pena de 9 a 10 años. Delito de cohecho (popularmente conocido como soborno, articulo 419º), se pasa de de 7 a 12 años de inhabilitación especial, a una nueva pena de 9 a 12 años. Delito de tráfico de influencias (articulo 428º), se pasa de de 3 a 6 años de inhabilitación especial, a una nueva pena de 5 a 9 años.

A nuestros nuevos ediles, les recomendamos encarecidamente que aprendan con urgencia lo que es la prevaricación administrativa, el tráfico de influencias, el cohecho pasivo o activo. Pues en el día a día de su nueva actividad, convivirán muy a menudo con estas tentaciones.

Claro que si los “papeles” no transcienden al conocimiento público de los ciudadanos, estos delitos pueden quedar escondidos entre los funcionarios y los cargos políticos. Por ello es muy importantes tener funcionarios profesionales e independientes de los partidos políticos; y también cargos públicos vigilantes con las actuaciones administrativas. Lamentablemente de estos dos grupos hay muy pocos.


Una de las sorpresas que tiene este nuevo Código Penal, son dos nuevos añadidos al articulo 304º, para introducir un nuevo tipo penal, la financiación ilegal de los partidos políticos. Queridos lectores, antes del 30 de Junio de este año 2.015, esto no era delito, por eso era tan habitual ciertos desmanes de los partidos políticos.

Sobre esto nos queda una duda maliciosa; dado que el nuevo Código Penal entra en vigor el día 1 de Julio del 2.015; la entrada en vigor de la ley se ha hecho con vistas a que su entrada en vigor fuese justamente después de la campaña electoral de las elecciones locales. ¿Quién sabe?



Mirador do Monte Ancos, a 9 de Xuño do 2.015.
Aldo Loroso Picor. Doctor y Profesor Universitario de Dermatología (Hygiene; Colorado; USA).





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