Más
dura prevención.
Seguimos
con el curso sobre el nuevo Código Penal, la Ley Orgánica 1/2015;
entre las modificaciones que introduce, están un agravamiento de las
penas a imponer a los funcionarios y autoridades públicas por los
delitos cometidos contra el buen funcionamiento de las
Administraciones Públicas.
Vale
que las gran mayoría de los funcionarios y autoridades públicas
desconocen el Código Penal; pero algunos se pueden llevar una
sorpresa desagradable.
Con
la nueva regulación del Código Penal; los funcionarios y
autoridades públicas penadas, no van a poder beneficiarse del
beneficio penitenciario que es la libertad condicional (artículo
90º); mientras no cumpla con el pago monetario de las
responsabilidades impuestas en la sentencia, o la reparación de los
daños ocasionados a la Administración Pública. Pero además se
agravan las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo
público.
El
Legislador lo que busca es cerrar la puerta a la impunidad, o casi
impunidad, que anteriormente tenían este tipo de delitos contra la
Administración Pública.
Por
ejemplo, en el caso de la prevaricación
administrativa (articulo 404º) se pasa de de 7
a 10 años de inhabilitación especial, a una nueva pena de 9 a 10
años. Delito de cohecho
(popularmente conocido como soborno, articulo 419º), se pasa
de de 7 a 12 años de inhabilitación especial, a una nueva pena de 9
a 12 años. Delito de tráfico
de influencias (articulo 428º), se pasa de de 3
a 6 años de inhabilitación especial, a una nueva pena de 5 a 9
años.
A
nuestros nuevos ediles, les recomendamos encarecidamente que aprendan
con urgencia lo que es la prevaricación administrativa, el tráfico
de influencias, el cohecho pasivo o activo. Pues en el día a día de
su nueva actividad, convivirán muy a menudo con estas tentaciones.
Claro
que si los “papeles” no transcienden al conocimiento público de
los ciudadanos, estos delitos pueden quedar escondidos entre los
funcionarios y los cargos políticos. Por ello es muy importantes
tener funcionarios profesionales e independientes de los partidos
políticos; y también cargos públicos vigilantes con las
actuaciones administrativas. Lamentablemente de estos dos grupos hay
muy pocos.
Una
de las sorpresas que tiene este nuevo Código Penal, son dos nuevos
añadidos al articulo 304º, para introducir un nuevo tipo
penal, la financiación
ilegal de los partidos políticos. Queridos lectores,
antes del 30 de Junio de este año 2.015, esto no era delito, por eso
era tan habitual ciertos desmanes de los partidos políticos.
Sobre
esto nos queda una duda maliciosa; dado que el nuevo Código Penal
entra en vigor el día 1 de Julio del 2.015; la entrada en vigor de
la ley se ha hecho con vistas a que su entrada en vigor fuese
justamente después de la campaña electoral de las elecciones
locales. ¿Quién sabe?
Mirador do Monte
Ancos, a 9 de
Xuño do
2.015.
Aldo
Loroso Picor.
Doctor y Profesor Universitario de Dermatología (Hygiene; Colorado;
USA).
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