Olvidos contables.
Hoy muchos ciudadanos estamos
llamados a rellenar un formulario para declarar nuestros ingresos por los
rendimientos laborales, para luego ponernos al día con la Hacienda Pública;
realmente no hay prisa, aún tenemos tiempo de sobra hasta el 30 de Junio. Me
parece un poco de guasa o cachondeo que el programa informático para realizar
la declaración de la renta le llamen PADRE, ello nos lleva a las siguientes
dudas: ¿el programa informático de Hacienda para hacer la vista gorda de los
evasores de impuestos se llamará PADRINO o MAFIA?, ¿no sería mejor que el
programa para hacer la declaración de la renta le llamasen TIO?, por aquello
que aquí solo pagamos impuestos los “primos, pringados y demás gentes del
común”.
No estamos en contra del pago de
impuestos, los consideramos un pilar básico de las civilizaciones humanas y que
vienen funcionando desde hace +5.000 años; pero con ellos también viven unos
listillos muy juntitos a nuestros dineros, algunos de ellos en régimen
parasitismo. A nosotros no nos gustan los escaqueados, evasores, defraudadores
y otros especimenes similares, pues con su insolidaridad no podemos mejorar
nuestro sistema sanitario público, siguen empeorando las carreteras, no hay
recursos para becas,…
Dado que pagamos impuestos para las diferentes Administraciones
Públicas,… estamos en nuestro derecho a saber que se hacen con nuestros €.
El tema de poner en conocimiento público de cómo se gastan nuestros dineros
municipales siempre ha sido uno de los vectores direccionales de este cuaderno
informativo. Hoy os vamos a hablar de una partida económica que siempre está
entre los temas prioritarios para los componentes de las nuevas Corporaciones
Locales cuando toman posesión: “Asignación económica a los
grupos políticos municipales”.
“Asignación
económica a los grupos políticos municipales”, esta partida
presupuestaria está presente en los presupuestos de gran parte de los
ayuntamientos, especialmente de aquellos con población superior a 5.000
habitantes; en ella se fija una “ASIGNACIÓN” económica para los partidos
políticos municipales, esta palabra es un buen eufemismo administrativo para no
decir subvención y así eludir los controles económicos, contables y legales.
Esta “Asignación
económica a los grupos políticos municipales” tiene una parte
fija (una cantidad fija e igual para cada grupo político) y otra variable
(número de concejales); pero para nada se mide el interés por los asuntos de
los vecinos, iniciativas presentadas, asuntos resueltos, horas dedicadas,…. O
sea cobran por estar, lo que hagan y eficacia es irrelevante. Esta “asignación”
no es obligatoria, es una opción legal que todos aprovechan para beneficiarse
de ella. La Ley dice que tendrá una
cuantía máxima fijada en la Ley General de Presupuestos del Estado,… la verdad
es que nunca se ha fijado ese máximo,… ¿a qué se debe este olvido?.
Debemos reconocer que la regulación legal de esta partida es totalmente
insuficiente, desde 1.985, en 31 años no se ha legislado casi nada sobre ella.
Legalmente, por
las cantidades percibidas por cada grupo político, éste está obligado a llevar
una contabilidad específica de la “asignación”; dicha contabilidad debe estar a
disposición del Pleno de la Corporación Municipal, para cuando lo
solicite el Pleno para su estudio,… ¿Llevan los grupos políticos municipales
una contabilidad especial y diferenciada de esta “asignación”?; hemos hecho
algunas preguntas, y las respuestas han sido desoladoras,… NO. ¿Han solicitado
los Plenos estas contabilidades, revisarlas y publicarlas?,… NO.
Tras estudiar muchas actas de
plenos, comisiones de gobiernos, comisiones de cuentas, informes de
Intervención,… Sobre esta
“asignación” no hay nada de nada. Los servicios de Intervención Municipal de
nuestros ayuntamientos desconocen que se hacen con esos € asignados.
Para entendernos, todos los años
los grupos políticos se auto asignan a si mismos unos dineros para si mismos;
cobran esos €, pero luego nunca presentan cuentas para saber en que los gastan,
nunca rinden cuenta de ellos,… y llevan años haciendo esta ocultación de
información, en esto todos tienen un actuar unánime. En este tema hay una total
oscuridad; entendemos que estos fondos del Erario Municipal tras vencer el
ejercicio contable, los grupos
políticos municipales deberían registrar y entregar en el Ayuntamiento la
contabilidad de esta “asignación”; para que la misma fuese revisada por el
Servicio de Intervención Municipal, que el citado servicio elevase un
informe al Pleno, que dichas cuentas fuesen adjuntadas a la Cuenta General del
Ayuntamiento.
Dado que lo anterior no existe,
nadie sabe nada de esos €, el Tribunal de Cuentas desconoce esta vía de
financiación de los partidos políticos,… Resulta, que en el año 2.013 el
Gobierno del Sr. Rajoy legisló para aumentar los controles sobre las Haciendas
Municipales, pero se olvidó de este tema; ¿porqué?. Los dineros de esta “asignación” se ingresan en una cuenta bancaria
de titularidad del grupo municipal, la cual no figura en la
contabilidad general del partido, esas cuentas que presentan al Tribunal de
Cuentas,… o sea, al Tribunal de Cuentas solo le presentan una parte de los
dineros que manejan los partidos; a nivel municipal hay otra realidad que todos
callan y silencian.
Muchos candidatos durante la
campaña electoral del 2.015 nos prometieron transparencia en las cuentas
municipales, en las gestiones,… Ya han transcurrido 10 meses y las cosas siguen
igual de opacas. Realmente, como van a ser transparentes los que nunca lo
fueron durante los últimos 20 años,… como van a ser transparentes los que nunca
lo han sido, los que no creen en ella,… Mejor que hablar de transparencia es
comenzar por aplicarla y comenzar a dar los primeros pasos.
Les ofrecemos algunas ideas para
iniciar este camino de la transparencia:
1º) Presentar cuentas específicas de la “Asignación económica a los grupos políticos municipales”
procedentes del presupuesto municipal.
2º) ¿Cuánto dinero reciben de donaciones
privadas?.
3º) Presentar las cuentas de ingresos y gastos de
la campaña lectoral del año 2.015.
Nos surgen algunas dudas sobre
estos temas; ¿qué sucede si al final del ejercicio hay un saldo positivo de la
asignación?, ¿lo devuelven al Erario Municipal?, ¿lo donan a una entidad de
fines sociales sin ánimo de lucro?, ¿se lo queda el partido sin más?.
Realmente esta “Asignación económica a los grupos políticos municipales”
no está bien regulada, ni legislada; pero ya comienza a existir jurisprudencia
sobre ella para atajar ciertos abusos sobre la misma. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 23 de
Mayo del 2.011, confirmada en casación por el Tribunal Supremo del 3 de Julio
del 2.012; donde se dicta que la citada “asignación” por puede ser cobrada por
los concejales del grupo de “no adscritos”, al no ser un grupo político
definido como tal, sino un conjunto de ediles de diferentes opciones políticas;
además el citado grupo municipal de “no adscritos” no puede tener un cuenta
bancaria propia, ni NIF o CIF propio.
¿Cuándo
presentarán los grupos municipales cuentas sobre esta “Asignación económica a los grupos políticos municipales”.?
Mirador do Monte Ancos, a 7 de Abril do 2.016.
Norma Siempre Asustada.
Directora de Prótocolo del Ayuntamiento de Uyumbicho (Pichincha;
Ecuador).
No hay comentarios:
Publicar un comentario