domingo, 10 de abril de 2016

Inoperancia municipal 2º

CHANCHONADA  512º
Inoperancia municipal 2º.



La mayoría de los cuerpos policiales municipales nacieron a mediados del siglo XIX, que coincide con la reforma del mapa municipal de Javier de Burgos en 1.833. Cuando el ayuntamiento de Barcelona en 1.852 decide crear su cuerpo de policía municipal para asegurar la seguridad pública de la ciudad, las autoridades municipales y el Gobierno Civil reclutan a un grupo de conocidos delincuentes de la ciudad, encabezados por el más famoso delincuente de la ciudad (Gerona Tarrés) que estará al mando de estos 30 efectivos de nuevos “policías municipales”. En esos años, a nivel oficial eran llamados “Ronda de Vigilancia”, pero popularmente eran conocidos como “Ronda del Tarrés”.

Mala idea esta de poner el orden público como competencia de unos delincuentes; no tardaron en abusar de sus posiciones legales, en actuar de manera mafiosa, cometer asesinatos por abuso policial,… y en 1.854 en una revuelta vecinal,… muchos de estos policías municipales fueron linchados y asesinados por el público y vecindario revuelto.



La idea en si misma era buena y el tiempo lo ha demostrado; pero se escogió al peor personal para su puesta en práctica. Con el tiempo, la realidad va cambiando y nuestras Administraciones Locales y sus funciones deben adaptarse y seguir de cerca la realidad.

1º)  Muchos de los actuales componentes de nuestras policiales locales del Baixo Miño tiene su “pecado original”, en su día entraron en el citado cuerpo gracias al mérito de ser familiar de un determinado cargo político local,… o sea su gran mérito fue el enchufismo. Legalmente hoy todo está prescrito, pero el “pecado original” sigue estando ahí; ¿qué hacer?.

A)    Ser honrados y dimitir. Una buena solución pero totalmente utópica.
B)     Actuar profesionalmente para hacerse merecedores del puesto y la responsabilidad.
C)    Seguir actuando como hasta ahora.

Hay funcionarios que han tomado la dirección de la opción B y día a día demuestran su profesionalidad; algunos han promocionado a otras responsabilidades municipales donde también demuestran a diario su profesionalidad. Pero otro grupo numeroso sigue las pautas de la opción C, lo cual no borra su “pecado original”, aunque vistan un uniforme y tengan una situación jurídica especial, no pueden evitar que muchos vecinos les desprecien. El cariño y el aprecio de los vecinos no se adquieren por una norma legal concreta, hay que ganárselo.

Nosotros pensamos que hay que fomentar la opción B,… ¿están los funcionarios policiales y ediles por seguir este camino?.


2º)  “Situaciones no legales” de nuestras policías locales; algunos de nuestros ediles son nuevos en las Corporaciones Locales y no están al tanto de la situación,… pero la mayoría de los ciudadanos desconocen que nuestras policías locales del Baixo Miño no están totalmente dentro de la Ley. Básicamente, las policías locales de Galicia se rigen por la Ley 4/2.007 de la Xunta de Galicia, sobre la coordinación de las policías locales.

A)     En su artículo 30º, 1 se señala que la dotación mínima de un cuerpo de policía local será de 2 policías y 1 oficial. El mínimo legal es tener a 3 miembros; pero desde hace 9 años, la policía local de O Rosal está por debajo de este mínimo, por lo tanto está en una situación fuera de la Ley, está en una situación alegal. En estos años, la Corporación Municipal rosaleira no ha hecho nada,… Esto es uno de los fallos de la citada Ley 4/2.007; pues para esta situación no imponen sanciones, ni suspensiones, ni marca soluciones temporales, ni soluciones transitorias,… Es una Ley que desde su aprobación ya estaba obsoleta.
B)     En la Disposición transitoria 1º, punto 2; dado que los policías se encuadran en grupo C1 de funcionarios, la norma legal les daba 3 años para tener la titulación académica exigida legalmente para ser encuadrados en ese grupo,… si después de Abril del 2.010 no obtenían esa titulación académica, sus plazas serían declaradas a extinguir. Sabemos que hay muchos integrantes de nuestros cuerpos de policías locales que no tienen esas titulaciones académicas requeridas, pero ningún Pleno Municipal ha declarado sus plazas a extinguir.

El desconocimiento de la Ley no te exime de cumplirla; en el caso del apartado A, sabemos que el Alcalde rosaleiro es conocedor de la situación,… pero si no actúas para reponer la legalidad, posiblemente estará prevaricando por omisión. En el caso B, fue la Sra. Beatriz Estévez quien alerto de esta situación alegal en el 2.014,… por lo tanto algunas autoridades municipales ya conocen esta irregularidad desde hace 2 años, pero siguen actuando igual,… simulando un desconocimiento. Simular desconocimiento o no querer actuar es una forma de prevaricación por omisión. El alcance legal de declarar a extinguir esas plazas de policía, no significa que sean expulsados de sus puestos de trabajo; significa que tras causar el titular baja en la plantilla (jubilación, muerte, incapacidad permanente, renuncia,…) la plaza queda anulada; para convocar la cobertura de la plaza, deberá de crearse una nueva, sin relación directa con el contenido de la anterior.


3º)  “Subidas salariales encubiertas” de nuestras policías locales; aunque en los últimos años las retribuciones salariales de los empleados públicos han estado congeladas, tenemos dudas legales si algunos han tenido incrementos de sus retribuciones de manera encubierta.

Los funcionarios públicos se clasifican en grupos en función de la titulación académica exigida para entrar en el puesto de trabajo; en el caso de la policía local, lo mínimo es C1 (Bachiller superior, formación profesional de 2º o similar). El grupo C1 está subdividido en niveles que van desde el 11 al 22.

Los puestos de trabajo tienen asignado un grado personal, al desempeñar ese puesto de trabajo, tras pasar 2 años, el funcionario consolida ese grado personal u otro inferior, hasta alcanzar el del puesto de trabajo; ello incide directamente en su nómina al ir aumentando su complemento específico.

Quien tiene asignado un nivel es el puesto de trabajo; a más responsabilidad del puesto de trabajo le corresponde un mayor nivel,… El funcionario va consolidando el nivel del puesto que desempeña tal como está reglado en el artículo 70º del RD 364/1.995; el puesto de trabajo puede cambiar de nivel por variar las responsabilidades, para ello se necesita un acuerdo del Pleno al aprobar la plantilla, sus puestos de trabajo en la aprobación del presupuesto municipal. O el funcionario puede ir promocionando a puestos superiores al ir superando las correspondientes pruebas selectivas internas o concursos de traslado,…

No entendemos como en algunos presupuestos municipales vemos que los puestos de policías locales y oficiales tienen el mismo nivel,… ¿tienen la misma responsabilidad un policía básico que un oficial?; evidentemente NO. Lo normal es que los niveles de las policías estuviesen entre nivel 11 a 16; mientras que los mandos y oficiales estuviesen de 17 a 22,…

Por ejemplo, en el caso de A Guarda todos los policías locales y el mando tienen niveles 20. ¿Qué sentido tiene esto?; ¿cuándo se ha tomado este acuerdo plenario de asignar a todos estos puestos el mismo nivel y en la zona alta?, ¿hubo un concurso de promoción interna?; posiblemente fuese una forma eludir los limites salariales; ¿están consolidados personalmente estos grados?, ¿cuándo los consolidaron?,…

En la citada Ley 4/2.007 de la Xunta de Galicia, sobre la coordinación de las policías locales, debería existir un apartado sobre los diferentes puestos de trabajo que podrían existir en las policías locales y los niveles que les corresponderían a esos puestos de trabajo,… así evitamos el uso subjetivo que hacen algunas autoridades municipales hacen de este vacío legal y del desconocimiento en materia de función pública que tienen la inmensa mayoría de los ediles. Esta es otra laguna legal.





Vamos a ir rematando; dado que estamos en Abril vamos a recordar el 2º libro de la aventuras del Quijote, donde Sancho Panza es nombrado gobernador de la Ínsula, donde pregona que los méritos deben ganarse por los hechos personales y no por el nacimiento.



Mirador do Monte Ancos, a 10  de Abril do 2.016.


Albertino  Acquacalda  Miraglia.  Director de operaciones del Aeropuerto Internacional de Lugo, (Rávena;Emilia-Romaña; Italia).

No hay comentarios:

Publicar un comentario