Inoperancia municipal 2º.
La mayoría de los cuerpos
policiales municipales nacieron a mediados del siglo XIX, que coincide con la
reforma del mapa municipal de Javier de Burgos en 1.833. Cuando el ayuntamiento de Barcelona en 1.852 decide crear su cuerpo
de policía municipal para asegurar la seguridad pública de la ciudad,
las autoridades municipales y el Gobierno Civil reclutan a un grupo de conocidos delincuentes de la ciudad,
encabezados por el más famoso delincuente de la ciudad (Gerona Tarrés) que
estará al mando de estos 30 efectivos de nuevos “policías municipales”.
En esos años, a nivel oficial eran llamados “Ronda de Vigilancia”, pero
popularmente eran conocidos como “Ronda del Tarrés”.
Mala idea esta de poner el orden
público como competencia de unos delincuentes; no tardaron en abusar de sus
posiciones legales, en actuar de manera mafiosa, cometer asesinatos por abuso
policial,… y en 1.854 en una revuelta
vecinal,… muchos de estos policías municipales fueron linchados y asesinados
por el público y vecindario revuelto.
La idea en si misma era buena y
el tiempo lo ha demostrado; pero se escogió al peor personal para su puesta en
práctica. Con el tiempo, la realidad va cambiando y nuestras Administraciones
Locales y sus funciones deben adaptarse y seguir de cerca la realidad.
1º) Muchos
de los actuales componentes de nuestras policiales locales del Baixo Miño tiene
su “pecado original”, en su día entraron en el citado cuerpo gracias al
mérito de ser familiar de un determinado cargo político local,… o sea su gran
mérito fue el enchufismo. Legalmente hoy todo está prescrito, pero el “pecado
original” sigue estando ahí; ¿qué hacer?.
A)
Ser honrados y dimitir. Una buena solución pero
totalmente utópica.
B)
Actuar profesionalmente para hacerse merecedores del
puesto y la responsabilidad.
C)
Seguir actuando como hasta ahora.
Hay funcionarios que han tomado
la dirección de la opción B y día a día demuestran su profesionalidad; algunos
han promocionado a otras responsabilidades municipales donde también demuestran
a diario su profesionalidad. Pero otro grupo numeroso sigue las pautas de la opción
C, lo cual no borra su “pecado original”, aunque vistan un uniforme y tengan
una situación jurídica especial, no pueden evitar que muchos vecinos les
desprecien. El cariño y el aprecio de
los vecinos no se adquieren por una norma legal concreta, hay que ganárselo.
Nosotros pensamos que hay que
fomentar la opción B,… ¿están los funcionarios policiales y ediles por seguir
este camino?.
2º) “Situaciones
no legales” de nuestras policías locales; algunos de nuestros ediles
son nuevos en las Corporaciones Locales y no están al tanto de la situación,…
pero la mayoría de los ciudadanos desconocen que nuestras policías locales del
Baixo Miño no están totalmente dentro de la Ley. Básicamente, las policías
locales de Galicia se rigen por la Ley 4/2.007 de la Xunta de Galicia, sobre la
coordinación de las policías locales.
A)
En su
artículo 30º, 1 se señala que la dotación mínima de un cuerpo de policía local
será de 2 policías y 1 oficial. El mínimo legal es tener a 3 miembros;
pero desde hace 9 años, la policía local de O Rosal está por
debajo de este mínimo, por lo tanto está en una situación fuera de la Ley,
está en una situación alegal. En estos años, la Corporación Municipal rosaleira
no ha hecho nada,… Esto es uno de los fallos de la citada Ley 4/2.007; pues
para esta situación no imponen sanciones, ni suspensiones, ni marca soluciones
temporales, ni soluciones transitorias,… Es una Ley que desde su aprobación ya
estaba obsoleta.
B)
En la
Disposición transitoria 1º, punto 2; dado que los policías se encuadran
en grupo C1 de funcionarios, la norma legal les daba 3 años para tener la
titulación académica exigida legalmente para ser encuadrados en ese grupo,… si después de Abril del 2.010 no
obtenían esa titulación académica, sus plazas serían declaradas a extinguir. Sabemos que
hay muchos integrantes de nuestros cuerpos de policías locales que no tienen
esas titulaciones académicas requeridas, pero ningún Pleno Municipal ha
declarado sus plazas a extinguir.
El desconocimiento de la Ley no te exime de cumplirla; en el
caso del apartado A, sabemos que el Alcalde rosaleiro es conocedor de la
situación,… pero si no actúas para reponer la legalidad, posiblemente estará
prevaricando por omisión. En el caso B, fue la Sra. Beatriz Estévez quien
alerto de esta situación alegal en el 2.014,… por lo tanto algunas autoridades
municipales ya conocen esta irregularidad desde hace 2 años, pero siguen
actuando igual,… simulando un desconocimiento. Simular desconocimiento o no
querer actuar es una forma de prevaricación por omisión. El alcance legal de declarar a extinguir esas plazas de policía, no significa que sean expulsados
de sus puestos de trabajo; significa que tras causar el titular baja en
la plantilla (jubilación, muerte, incapacidad permanente, renuncia,…) la plaza
queda anulada; para convocar la cobertura de la plaza, deberá de
crearse una nueva, sin relación directa con el contenido de la anterior.
3º) “Subidas
salariales encubiertas” de nuestras policías locales; aunque en los
últimos años las retribuciones salariales de los empleados públicos han estado
congeladas, tenemos dudas legales si algunos han tenido incrementos de sus
retribuciones de manera encubierta.
Los funcionarios públicos se
clasifican en grupos en función de la titulación académica exigida para entrar
en el puesto de trabajo; en el caso de la policía local, lo mínimo es C1
(Bachiller superior, formación profesional de 2º o similar). El grupo C1 está
subdividido en niveles que van desde el 11 al 22.
Los puestos de trabajo tienen
asignado un grado personal, al desempeñar ese puesto de trabajo, tras pasar 2
años, el funcionario consolida ese grado personal u otro inferior, hasta
alcanzar el del puesto de trabajo; ello incide directamente en su nómina al ir
aumentando su complemento específico.
Quien tiene asignado un nivel es el puesto de trabajo; a más
responsabilidad del puesto de trabajo le corresponde un mayor nivel,… El funcionario va consolidando el nivel
del puesto que desempeña tal como está reglado en el artículo 70º del RD 364/1.995; el puesto
de trabajo puede cambiar de nivel por variar las responsabilidades, para ello
se necesita un acuerdo del Pleno al aprobar la plantilla, sus puestos de
trabajo en la aprobación del presupuesto municipal. O el funcionario puede ir
promocionando a puestos superiores al ir superando las correspondientes pruebas
selectivas internas o concursos de traslado,…
No entendemos como en algunos
presupuestos municipales vemos que los puestos de policías locales y oficiales
tienen el mismo nivel,… ¿tienen la
misma responsabilidad un policía básico que un oficial?; evidentemente NO. Lo
normal es que los niveles de las policías estuviesen entre nivel 11 a 16;
mientras que los mandos y oficiales estuviesen de 17 a 22,…
Por ejemplo, en el caso de A
Guarda todos los policías locales y el mando tienen niveles 20. ¿Qué sentido
tiene esto?; ¿cuándo se ha tomado este acuerdo plenario de asignar a todos
estos puestos el mismo nivel y en la zona alta?, ¿hubo un concurso de promoción
interna?; posiblemente fuese una forma eludir los limites salariales; ¿están
consolidados personalmente estos grados?, ¿cuándo los consolidaron?,…
En la citada Ley 4/2.007 de la
Xunta de Galicia, sobre la coordinación de las policías locales, debería
existir un apartado sobre los diferentes puestos de trabajo que podrían existir
en las policías locales y los niveles que les corresponderían a esos puestos de
trabajo,… así evitamos el uso subjetivo que hacen algunas autoridades
municipales hacen de este vacío legal y del desconocimiento en materia de
función pública que tienen la inmensa mayoría de los ediles. Esta es otra
laguna legal.
Vamos a ir rematando; dado que
estamos en Abril vamos a recordar el 2º libro de la aventuras del Quijote,
donde Sancho Panza es nombrado gobernador de la Ínsula, donde pregona que los méritos deben ganarse por los hechos
personales y no por el nacimiento.
Mirador do Monte Ancos, a 10 de Abril do 2.016.
Albertino Acquacalda
Miraglia. Director de operaciones del Aeropuerto
Internacional de Lugo, (Rávena;Emilia-Romaña; Italia).
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