martes, 17 de mayo de 2016

Vacacionando

CHANCHONADA  519º
Vacacionando.


Suponemos que hoy 17 de Mayo, nuestros vecinos estarán disfrutando del día festivo gozando de una día soleado en las playas,… realmente no, pues estas siempre están abandonadas hasta que llega mediados de Junio, cuando se ponen a trabajar para tenerlas decentes para los turistas,… ¿No sería la actuación preferente tener las playas decentes para los vecinos?, después de todo los vecinos residen aquí todo el año. Lo más normal en estas fechas festivas en Galicia, es que una parte importante de los gallegos se dirigen a Portugal para disfrutar de los cascos viejos de sus pueblos y ciudades, de un buen plato de bacalao,… de compras,.

Que disfrutéis todos del “Día das Letras Galegas”; nosotros hemos estado ocupados, ayudando a unos compañeros noruegos a organizar los eventos para festejar el Día Nacional de Noruega;… vivir encerrados en una plataforma petrolífera no es fácil, y estos pequeños eventos ayudan a llevar la rutina diaria. Como siempre y al igual que en otros muchos lugares, muchos quieren disfrutar de las fiestas, pero solo unos pocos están de voluntarios para organizarlas.



 Dado que algunos de nuestros ediles son novatos en las Corporaciones Locales; hoy vamos a tratar de darles una pequeña lección de gestión del personal funcionario municipal. No es un secreto que aprovechando de la ignorancia del tema y de la buena voluntad, hay unos pocos funcionarios que abusan de su posición laboral y se auto conceden ciertos privilegios, todo ello en detrimento del servicio público.

1º)  La jornada laboral de los funcionarios públicos es de 37, 5 horas semanales (37 horas y 30 minutos); con un cómputo total anual de 1.642 horas.

2º)  Los funcionarios tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones por año trabajado, o la parte proporcional que han estado en servicio activo.

En este caso los días hábiles son de lunes a viernes, no se contabilizan sábados, domingos y festivos. Pero si hablamos de plazos administrativos en días hábiles, ¡¡atención!! el sábado es día hábil. Esto de los días hábiles es una antigualla heredada del franquismo, que induce a miles de errores a los ciudadanos, que solo los funcionarios quieren mantener. ¿?.

3º)  El organigrama del disfrute del período vacacional deberá estar hecho antes del 28 de Febrero. No existe preferencia por antigüedad, nivel personal,… Al menos, la mitad del período vacacional deberá ser disfrutado entre el 15 de Junio al 15 de Septiembre. La excepción a lo anterior, es la renuncia expresa del funcionario, para disfrutar sus vacaciones en otro período distinto.

4º)  Las vacaciones se disfrutarán siempre previa autorización  y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio. El servicio público está por encima del derecho privado a disfrutar de las vacaciones. El período mínimo de disfrute vacacional será de 5 días hábiles consecutivos. No valen ciertos juegos que hacen algunos funcionarios de coger 3 días de vacaciones, que van antes de 2 días festivos de entre semana,… para ir alargando artificialmente su período vacacional.

5º)  A partir de los 15 años de servicio efectivo, un funcionario tiene derecho a +1 día hábil de vacaciones; cada 5 años adicionales de servicio al período anterior se le añade +1 día hábil. Hasta alcanzar los 30 años de servicio efectivo y los 26 días hábiles totales de vacaciones; lo cual representa lo máximo a obtener. Estos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

6º)  En caso de incapacidad temporal durante un disfrute vacacional, se interrumpe el período vacacional; pudiendo reiniciar tras el cese de la incapacidad y que las necesidades del servicio lo permitan. Hay un período de 18 meses para iniciar el disfrute del período vacacional pendiente de cumplimiento, a contar desde el final del año natural donde debería ser ejercido. Así que ciertas urgencias que les entran a algunos funcionarios después de estar de baja para retomar sus vacaciones, pueden y deben ser refrenadas; pues hay este margen de 18 meses para su disfrute, lo cual implica que el período no disfrutado en un año natural, se puede acumular al siguiente año.

7º)  Siempre que las necesidades del servicio público lo permitan, los días de asuntos propios y los días de permisos pueden acumularse a los días vacacionales; pero respetando siempre que los días vacacionales mínimos son 5 días hábiles; o sea la fórmula es 5 días vacacionales + X días de permisos,…

8º)  Desde el día 1 de Enero del 2.016, los funcionarios varones tienen derecho a un permiso de paternidad de 4 semanas. El anterior permiso de paternidad de 15 días está obsoleto.


9º)  MUY  IMPORTANTE: Tras finalizar el año, se debe verificar los días de vacaciones que ha disfrutado el personal, los días de asuntos propios que han tenido, las licencias retribuidas,… y verificar que todo se ajusta a lo señalado por LEY. Pues hay algunos “listillos” que se aprovechan de la ignorancia de los ediles o de su buena voluntad.



Mirador do Monte Ancos, a 17  de Maio do 2.016.

Fructuoso Perales del Manzano. Maestro artesano en la elaboración de zumos de frutas, Fábrica de zumos artesanales “O Exprimidor” (Melón; Ourense; España).


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