Vacacionando.
Suponemos que hoy 17 de Mayo,
nuestros vecinos estarán disfrutando del día festivo gozando de una día soleado
en las playas,… realmente no, pues estas siempre están abandonadas hasta que
llega mediados de Junio, cuando se ponen a trabajar para tenerlas decentes para
los turistas,… ¿No sería la actuación preferente tener las playas decentes para
los vecinos?, después de todo los vecinos residen aquí todo el año. Lo más
normal en estas fechas festivas en Galicia, es que una parte importante de los
gallegos se dirigen a Portugal para disfrutar de los cascos viejos de sus
pueblos y ciudades, de un buen plato de bacalao,… de compras,.
Que disfrutéis todos del “Día das
Letras Galegas”; nosotros hemos estado ocupados, ayudando a unos compañeros
noruegos a organizar los eventos para festejar el Día Nacional de Noruega;…
vivir encerrados en una plataforma petrolífera no es fácil, y estos pequeños
eventos ayudan a llevar la rutina diaria. Como siempre y al igual que en otros
muchos lugares, muchos quieren disfrutar de las fiestas, pero solo unos pocos
están de voluntarios para organizarlas.
1º) La jornada laboral de los
funcionarios públicos es de 37, 5 horas semanales (37 horas y 30
minutos); con un cómputo total anual de 1.642 horas.
2º) Los funcionarios tienen derecho
a 22 días hábiles de vacaciones por año trabajado, o la parte
proporcional que han estado en servicio activo.
En este caso los días hábiles son
de lunes a viernes, no se contabilizan sábados, domingos y festivos. Pero si
hablamos de plazos administrativos en días hábiles, ¡¡atención!! el sábado es
día hábil. Esto de los días hábiles es una antigualla heredada del franquismo,
que induce a miles de errores a los ciudadanos, que solo los funcionarios
quieren mantener. ¿?.
3º) El
organigrama del disfrute del período vacacional deberá estar hecho antes del 28
de Febrero. No existe preferencia por antigüedad, nivel personal,… Al menos, la mitad del período vacacional deberá ser
disfrutado entre el 15 de Junio al 15 de Septiembre. La
excepción a lo anterior, es la renuncia expresa del funcionario, para disfrutar
sus vacaciones en otro período distinto.
4º) Las
vacaciones se disfrutarán siempre previa autorización y siempre que resulte compatible con las
necesidades del servicio. El servicio público está por encima del
derecho privado a disfrutar de las vacaciones. El período
mínimo de disfrute vacacional será de 5 días hábiles consecutivos.
No valen ciertos juegos que hacen algunos funcionarios de coger 3 días de
vacaciones, que van antes de 2 días festivos de entre semana,… para ir
alargando artificialmente su período vacacional.
5º) A
partir de los 15 años de servicio efectivo, un funcionario tiene derecho a +1
día hábil de vacaciones; cada 5 años adicionales de servicio al período
anterior se le añade +1 día hábil. Hasta alcanzar los 30 años de
servicio efectivo y los 26 días hábiles totales de vacaciones; lo cual
representa lo máximo a obtener. Estos días se podrán disfrutar desde el día
siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
6º) En caso de incapacidad temporal durante un
disfrute vacacional, se interrumpe el período vacacional; pudiendo reiniciar
tras el cese de la incapacidad y que las necesidades del servicio lo permitan. Hay un período de 18 meses para iniciar el disfrute del
período vacacional pendiente de cumplimiento, a contar desde el final
del año natural donde debería ser ejercido. Así que ciertas urgencias
que les entran a algunos funcionarios después de estar de baja para retomar sus
vacaciones, pueden y deben ser refrenadas; pues hay este margen de 18 meses
para su disfrute, lo cual implica que el período no disfrutado en un año
natural, se puede acumular al siguiente año.
7º) Siempre que las necesidades del servicio
público lo permitan, los días de asuntos propios y los días de permisos pueden
acumularse a los días vacacionales; pero respetando siempre que los días
vacacionales mínimos son 5 días hábiles; o sea la fórmula es 5 días
vacacionales + X días de permisos,…
8º) Desde el día 1 de Enero del 2.016, los
funcionarios varones tienen derecho a un permiso de paternidad de 4 semanas.
El anterior permiso de paternidad de 15 días está obsoleto.
9º) MUY IMPORTANTE: Tras finalizar el año, se debe
verificar los días de vacaciones que ha disfrutado el personal, los días de
asuntos propios que han tenido, las licencias retribuidas,… y
verificar que todo se ajusta a lo señalado por LEY. Pues hay algunos
“listillos” que se aprovechan de la ignorancia de los ediles o de su buena
voluntad.
Mirador do Monte Ancos, a 17 de Maio do 2.016.
Fructuoso
Perales del Manzano.
Maestro artesano en la elaboración de zumos de frutas, Fábrica de zumos
artesanales “O Exprimidor” (Melón; Ourense; España).
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